TRÁMITES Y SERVICIOS

Título habilitante/acreditación como víctima de violencia de género

A través de este trámite se puede solicitar la acreditación con efectos administrativos de las situaciones de violencia de género.

Con ello, se facilitará el acceso a todos los derechos, recursos y servicios correspondientes reconocidos en la normativa estatal.

Acceder al servicio

Para poder realizar la solicitud, es necesario presentar debidamente cumplimentada y firmada, la siguiente documentación:

1. Solicitud:

  • Formulario de Solicitud de Título habilitante/acreditación como víctima de violencia de género, debidamente cumplimentado.
  • Este documento solo será necesario si la presentación no se hace a través de tramitación electrónica (en cuyo caso, el propio formulario del trámite compondrá la solicitud).

2. Consentimiento de comunicación y tratamiento de datos personales:

  • Formulario de aceptación de remisión a la Dirección General de la Mujer (Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid), del modelo común de acreditación administrativa de la situación de violencia de género, a efectos estadísticos y de su validación ante la posible consulta de datos por parte del organismo al que va dirigido.

 

3. Información a la víctima de violencia de género de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y otras normas aplicables:

  • Formulario de información de los derechos reconocidos en la legislación aplicable, y de los servicios, atención aceptación de remisión a la Dirección General de la Mujer.

1. Plazo de Resolución:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

 

2. Efecto del Silencio:

  • Desestimatorio (negativo), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Iniciación a instancia de parte, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que las interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Gratuito.

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