Por acreditación de situaciones de índole económica/social que pongan de manifiesto que el patrimonio embargable o realizable solo alcance a la cobertura de una parte de la deuda, y su satisfacción implicara perjuicios de carácter económico o social se aplicaría la suspensión de la exigencia de pago de la deuda tributaria tanto en período voluntario, como en ejecutivo.
Se realizaría la rehabilitación de la situación transitoria durante el periodo de prescripción de la deuda cuando se averigue que la situación que pudo originar la solicitud ha desaparecido y se producirá la exigencia de las deudas suspendidas.