TRÁMITES Y SERVICIOS

Subvenciones destinadas a ayudas a personas deportistas Individuales

Ayudas económicas a deportistas individuales de élite de la localidad de Rivas Vaciamadrid, para el desarrollo de sus actividades deportivas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero  y el 31 de diciembre del presente año.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser deportista empadronado en Rivas Vaciamadrid con al menos un año de antigüedad y estar en posesión de la licencia federativa.
  • Haber obtenido un primer, segundo o tercer puesto en un campeonato de España o haber participado en Campeonato de Europa, Campeonato del Mundo o Juegos Olímpicos.
  • Deporte homologado, que pertenezca y se encuentre dentro del calendario de la federación correspondiente a la disciplina por la cual se solicita la ayuda, en el ámbito nacional, europeo o mundial.
  • A todos los efectos las personas deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que cumplan los requisitos tras participar en competiciones organizadas por Federaciones afiliadas al Comité Paralímpico Internacional (IPC).

Consultar la totalidad de las Bases Reguladoras:

Bases Subvenciones Individuales

Acceder al servicio

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

1. Anexo1: Solicitud de ayuda: En el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.

  • La solicitud deberá ser firmada por la persona deportista que presenta  la  subvención.
  • En el caso de personas deportistas menores de  edad, tanto la firma de la solicitud como la titularidad de la cuenta bancaria, deberá ser a cargo del representante legal de la persona deportista.

2. Anexo 2: Certificado federación:  Certificado original expedido por la federación  correspondiente, firmado por persona representante legal (presidencia, secretaría
general,..), de acuerdo con el impreso que se adjunta, en el que conste nombre y apellidos de la persona solicitante, competición oficial, la clasificación obtenida, y si la modalidad es olímpica o no.

3. ANEXO 3: Memoria Justificativa de subvenciones y convenios.

4. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, en el caso de menores, lo tendrá que solicitar su representante legal.

*NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS:

  • Son de obligada cumplimentación todos los campos incluidos en los anexos.
  • No se podrán rellenar los anexos a mano.
  • Los anexos deben ser firmados electrónicamente.
  • Solicitudes: Del 18 al 31 Octubre (ambos inclusive).
  • Subsanación : en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Pago de la subvención concedida:  se tramitará previa justificación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.
  • Plazo máximo de resolución:  será el 31 de diciembre del presente año.

Puede presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

1. Se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el Tablón de Anuncios municipal la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

2.Transcurridos los plazos anteriores, y tras el examen de la documentación aportada, mediante resolución de la Concejalía de Deportes, se hará pública la relación definitiva de entidades admitidas en la convocatoria.

3. La concesión de ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

4. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación (mediante instancia general, que se encuentra a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.

Para más información consultar las Bases de la convocatoria en información relacionada.

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