TRÁMITES Y SERVICIOS

Subvenciones destinadas a ayudas a personas deportistas Individuales

Ayudas económicas a deportistas individuales de élite de la localidad de Rivas Vaciamadrid, para el desarrollo de sus actividades deportivas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero  y el 31 de diciembre del presente año.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser deportista empadronado en Rivas Vaciamadrid con al menos un año de antigüedad y estar en posesión de la licencia federativa.
  • Haber obtenido, en 2 de los últimos 3 años y siempre con obligatoriedad de haberlo conseguido en la última temporada, un primer, segundo o tercer puesto en un Campeonato de España, Liga Nacional de Clubes o haber participado en Campeonato Internacional seleccionado (sin libre participación) por la Federación Nacional
    correspondiente (Campeonato de Europa, Campeonato del Mundo, Copa de Europa,Copa del Mundo o Juegos Olímpicos).
  • Deporte homologado, que pertenezca y se encuentre dentro del calendario de la federación correspondiente a la disciplina por la cual se solicita la ayuda, en el ámbito nacional, europeo o mundial.
  • A todos los efectos las personas deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que cumplan los requisitos tras participar en competiciones organizadas por Federaciones afiliadas al Comité Paralímpico Internacional (IPC).

Consultar:

Bases Subvenciones Individuales

Relación Provisional de Solicitudes Presentadas, Admitidas y Excluidas

LISTAS DEFINITIVAS ADMITIDOS

Acceder al servicio

1.PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

A) Anexo1: Solicitud de ayuda: En el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.

  • La solicitud deberá ser firmada por la persona deportista que presenta  la  subvención.
  • En el caso de personas deportistas menores de  edad, tanto la firma de la solicitud como la titularidad de la cuenta bancaria, deberá ser a cargo del representante legal de la persona deportista.

B) Anexo 2: Certificado federación:  Certificado original expedido por la federación  correspondiente, firmado por persona representante legal (presidencia, secretaría general,..), de acuerdo con el impreso que se adjunta, en el que conste nombre y apellidos de la persona solicitante, competición oficial, la clasificación obtenida, y si la modalidad es olímpica o no.

 

2. PROCESO DE JUSTIFICACIÓN (presentarlo en el proceso de justificación del importe concedido):

La justificación se realizará a través del siguiente trámite: Aportación de documentos - Deportes

Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

A) Anexo 3: Memoria Justificativa de subvenciones y convenios.

B) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, en el caso de menores, lo tendrá que solicitar su representante legal.

C) Certificado de la Cuenta Bancaria en la que se realizará el ingreso de la subvención. En el caso de deportistas menores de edad, debe ser presentado por su persona representante.

 

*NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS:

  • Son de obligada cumplimentación todos los campos incluidos en los anexos.
  • No se podrán rellenar los anexos a mano.
  • Los anexos deben ser firmados electrónicamente.
  • Solicitudes: Desde el 14 hasta el 27 de octubre.
  • Subsanación : en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Pago de la subvención concedida:  se tramitará previa justificación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.
  • Plazo máximo de resolución:  será el 31 de diciembre del presente año.

Período subvencionable: 1 de enero al 31 de diciembre 2025

Puede presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo I (solicitud electrónica) a la presente convocatoria.
  • Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán, según lo establecido en el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registro Electrónico).

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación indicada.
  • La cuantía máxima individual a percibir para una persona deportista no podrá superar el 20% del importe total destinado a la presente subvención.
  • El importe de la subvención en ningún sentido puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad mencionada.
  • Todas las facturas y justificantes de pago deberán llevar fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del año actual.

1. Se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el Tablón de Anuncios municipal:

  • La relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Transcurridos los plazos anteriores, y tras el examen de la documentación aportada, mediante resolución de la Concejalía de Deportes, se hará pública la relación definitiva de entidades admitidas en la convocatoria.
  • La concesión de ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
  • La resolución de la concesión de subvenciones, indicándose la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, les será comunicado mediante notificación individual a las propias entidades.
  • El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.

2. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación justificativa a través del siguiente enlace: Aportación de documentos - Deportes

-Memoria Justificativa de subvenciones y convenios.

-Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, en el caso de menores, lo tendrá que solicitar su representante legal

-Certificado de la Cuenta Bancaria en la que se realizará el ingreso de la subvención. En el caso de deportistas menores de edad, debe ser presentado por su persona representante.

 

Para más información consultar las Bases de la convocatoria:

Bases Subvenciones Individuales

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