TRÁMITES Y SERVICIOS

Subvenciones a clubes y entidades deportivas con convenio de colaboración en vigor con Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid para gestión Escuela Deportiva Municipal

Subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas con convenio de colaboración en vigor con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en el que se establezca  la gestión de una Escuela Deportiva municipal.

Las ayudas se destinarán a compensar parte de pérdida de ingresos por la gestión de la Escuela Deportiva como consecuencia de la obligación de tener que aplicar precios públicos bonificados a determinados usuarios/as del servicio ya sea por su condición de usuario/a del Abono Deporte de la Concejalía de Deportes o por cualquier otra circunstancia contemplada en la Ordenanza Municipal que regula los precios públicos de la Concejalía de Deportes.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases todas las asociaciones deportivas ripenses que cumplan con los siguientes requisitos:

1- Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de Rivas Vaciamadrid.
2.-Tener en vigor Convenio de Colaboración con la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
3.- Tener al menos un grupo de Escuela Deportiva que se regule por lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
4.- Tener personas usuarias en sus grupos de Escuelas Deportivas que se beneficien en cuanto a bonificaciones en el pago de tarifas de la Normativa Municipal por su condición de personas usuarias del Abono Deporte o por su condición de personas con discapacidad.
5.- No estar incursos en alguna de las causas del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable (Anexo 1).
6.- No estar incursos en algún procedimiento sancionador mediante resolución en firme, sobre algún trámite en materia de deportes.

Consultar:

BASES SUBVENCIONES CONVENIO-ESCUELA DEPORTIVA

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES PRESENTADAS, ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ADMITIDAS

Acceder al servicio

1.SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

A) Anexo 1 Solicitud de la ayuda: En el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria. (Anexo 1 solicitud electrónica).

B) Datos mes de febrero 2025 (enviados de oficio por la Concejalía de Deportes).

 

2. PROCESO DE JUSTIFICACIÓN:

La justificación se realizará a través del siguiente trámite: Aportación de documentos - Deportes

Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

  • Anexo 2 Memoria Justificativa de subvenciones y convenios, debidamente cumplimentado.
  • Certificado de la presidencia de la federación correspondiente, por entidad deportiva con indicación en el que conste que desde la concesión de la subvención el club beneficiario se ha mantenido de alta en la federación y que ha seguido desarrollando su actividad.
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Certificado de la Cuenta Bancaria a la que se realizará el ingreso de la subvención.

 

*NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS:

  • Son de obligada cumplimentación todos los campos incluidos en los anexos.
  • No se podrán rellenar los anexos a mano.
  • Los anexos deben ser firmados electrónicamente.
  • Solicitud: Desde el 14 hasta el 27 de octubre.
  • Subsanación : en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Pago de la subvención concedida: se tramitará previa justificación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.
  • Plazo máximo de resolución:  será el 31 de diciembre del presente año.

Período subvencionable: 1 de enero al 31 de diciembre 2025

  1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/ (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital).
  2. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo I (solicitud electrónica) a la presente convocatoria.
  • Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán, según lo establecido en el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registro Electrónico).

 

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación indicada.
  • Todas las facturas y justificantes de pago deberán llevar fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del año actual.

1.Se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el Tablón de Anuncios municipal:

  • La relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Transcurridos los plazos anteriores, y tras el examen de la documentación aportada, mediante resolución de la Concejalía de Deportes, se hará pública la relación definitiva de entidades admitidas en la convocatoria.
  • La concesión de ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
  • La resolución de la concesión de subvenciones, indicándose la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, les será comunicado mediante notificación individual a las propias entidades.
  • El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.

2. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación justificativa a través del siguiente enlace: Aportación de documentos - Deportes

-  ANEXO 2: Memoria Justificativa de subvenciones y convenios.

 Certificado de la presidencia de la federación correspondiente, por entidad deportiva con indicación en el que conste que desde la concesión de la subvención el club beneficiario se ha mantenido de alta en la federación y que ha seguido desarrollando su actividad.

-  Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Certificado de la cuenta bancaria a la que se realizará el ingreso de la subvención.

Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año, 2025.

 

Para más información consultar las Bases de la convocatoria:

BASES SUBVENCIONES CONVENIO-ESCUELAS DEPORTIVAS

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