TRÁMITES Y SERVICIOS

Subvenciones a clubes, entidades y fundaciones deportivas sin fines de lucro, cuyas acciones se desarrollen regularmente en competición Federada

 Las subvenciones destinadas  a  clubes, entidades y fundaciones deportivas  locales que desarrollen una actividad  sin ánimo de lucro, tengan como finalidad el desarrollo de actividades regulares en la competición federada, en el ámbito del deporte.

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases todas las asociaciones deportivas ripenses que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de aprobación por la Junta Local de Gobierno de la presente Convocatoria.
  • Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de Rivas Vaciamadrid.
  • Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española.
  • No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable de la forma prevista en el Anexo 1 (solicitud electrónica) de estas bases.
  • No estar incursos en algún procedimiento sancionador mediante resolución en firme, sobre algún trámite en materia de deportes.

Consulte la totalidad de las Bases reguladoras:

BASES SUBVENCIONES CLUBES FEDERADOS

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Las entidades deportivas interesadas deberán presentar:

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

  • Anexo1. Solicitud de ayuda: En el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria. Incluye declaración jurada del cumplimiento de las
    norma mínimas de las ayudas percibidas por la entidad solicitante, en el ejercicio fiscal a que se refiera esta convocatoria y en los tres ejercicios
    fiscales anteriores.
  • Anexo 2. Certificado federación: Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por persona representante legal (presidencia, secretaría general,..) y sellado, de acuerdo con el impreso que se adjunta.
  • Anexo 3. Certificado representante de la entidad: Certificado original expedido por la entidad solicitante, sellado y firmado por la persona representante legal (presidencia, secretaría general,..), de acuerdo con el impreso que se adjunta. Se incluirá en formato PDF la documentación oficial que pueda justificar que la persona ha estado contratada y el número de meses dentro del período subvencionable como el VILEM o el ITA.

 

PROCESO DE JUSTIFICACIÓN:

  • Anexo 4: Memoria Justificativa de Subvenciones y convenios.
  • Certificado de la Presidencia de la Federación.
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

 

*NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS:

  • Son de obligada cumplimentación todos los campos incluidos en los anexos.
  • No se podrán rellenar los anexos a mano.
  • Los anexos deben ser firmados electrónicamente
  • Solicitudes:  Del 18 al 31 Octubre (ambos inclusive).
  • Subsanación : en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Pago de la subvención concedida:  se tramitará previa justificación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.
  • Plazo máximo de resolución:  será el 31 de diciembre del presente año.
  1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/ (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital).
  2. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  3. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo1: Solicitud de Ayuda (solicitud electrónica) a la presente convocatoria.
  4. La presentación de toda la documentación justificativa se realizará igualmente, según lo establecido en el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registro electrónico).

    • Previo a la presentación, los justificantes tendrán que ser compulsados/cotejados por la Concejalía de Deportes.
    • Todas las facturas y justificantes de pago deberán llevar fechas comprendidas entre el 1 de Enero 2024 y el 31 de Diciembre del año natural.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el Tablón de Anuncios municipal:

  • La relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Transcurridos los plazos anteriores, y tras el examen de la documentación aportada, mediante resolución de la Concejalía de Deportes, se hará pública la relación definitiva de entidades admitidas en la convocatoria.

La concesión de ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación (mediante instancia general, que se encuentra a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.

Para más información consultar las Bases de la convocatoria:

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