TRÁMITES Y SERVICIOS

Subvenciones a clubes deportivos de Rivas Vaciamadrid por participación de sus equipos en máximas categorías y niveles competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional

 Las subvenciones van dirigidas a clubes deportivos locales por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional, con los siguientes detalles:

  • El equipo del club ha participado en alguna de las tres máximas categorías de las ligas nacionales de deportes olímpicos.
  • El equipo del club ha participado en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales en deportes no olímpicos.
  • En los casos en los que no exista liga regular, se podrá concurrir si algún equipo del club ha participado en la máxima categoría en los Campeonatos de España por equipos de deportes olímpicos.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

 Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases todas las asociaciones deportivas ripenses que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de aprobación por la Junta Local de Gobierno de la presente Convocatoria.
  • Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de Rivas Vaciamadrid.
  • Contar con un equipo de la categoría absoluta que cumpla con una de estas tres condiciones durante la última temporada:
    • Haber participado en alguna de las tres máximas categorías de las ligas nacionales de deportes olímpicos.
    • Haber participado en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales en deportes no olímpicos.
    • En los casos en los que no exista liga regular, se podrá concurrir si algún equipo del club ha participados en la máxima categoría en los Campeonatos de España.
  • No estar incursos:
    • En alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable de la forma prevista en el Anexo 1 (solicitud electrónica) de estas bases.
    • En algún procedimiento sancionador mediante resolución en firme, sobre algún trámite en materia de deportes.

Consultar la totalidad de las Bases:

BASES SUBVENCIONES ELITE

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Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. ANEXO 1. Solicitud de ayuda: En el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria. Incluye declaración jurada del  presidente de la entidad y declaración jurada cumplimiento norma mínimis de las ayudas percibidas por la entidad solicitante, en el ejercicio fiscal a que se refiera esta convocatoria y en los tres ejercicios fiscales anteriores.

2. ANEXO 2. Certificado original expedido por la Federación Española correspondiente, firmado por la presidencia o secretaría general, de acuerdo con el impreso que se adjunta (Anexo 2), sobre la inscripción y puesto alcanzado en la clasificación final de la temporada que señale la convocatoria, en la competición en cuya participación se basa la solicitud de la ayuda.

En dicho certificado se especificará:

  • La modalidad o especialidad deportiva, denominación de la competición, categoría en la que participa el equipo, temporada deportiva, puesto obtenido en la clasificación final, desplazamientos realizados fuera de la Comunidad de Madrid y si ha participado en Campeonato de Europa y/o del Mundo por clasificación previa (sin inscripción libre).
    El número de desplazamientos se referirá exclusivamente a competiciones oficiales de la liga o a su desplazamiento al Campeonato de España de Clubes en los casos en los que no exista liga.

3. Calendario deportivo de la competición., según el funcionamiento federativo, firmado y sellado por la Federación Española.

4. ANEXO 3: Memoria Justificativa de subvenciones y convenios.

5. Certificado de la presidencia de la federación correspondiente, por entidad deportiva con indicación en el que conste que desde la concesión de la subvención el club beneficiario se ha mantenido de alta en la federación y que ha seguido desarrollando su actividad.

6. Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social

*NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS:

  • Son de obligada cumplimentación todos los campos incluidos en los anexos.
  • No se podrán rellenar los anexos a mano.
  • Los anexos deben ser firmados electrónicamente.
  • Solicitudes: Del 18 al 31 Octubre (ambos inclusive).
  • Subsanación : en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Pago de la subvención concedida:  se tramitará previa justificación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.
  • Plazo máximo de resolución:  será el 31 de diciembre del presente año.
  1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/ (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital).
  2. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  3. La presentación de toda la documentación justificativa se realizará igualmente, según lo establecido en el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registro electrónico).

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

1. Se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el Tablón de Anuncios municipal:

  • La relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

2. Transcurridos los plazos anteriores, y tras el examen de la documentación aportada, mediante resolución de la Concejalía de Deportes, se hará pública:

  • La relación definitiva de entidades admitidas en la convocatoria, haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. La concesión de ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

4. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación (mediante instancia general, que se encuentra a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.

Para más información consultar las Bases de la convocatoria en información relacionada.

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