TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud/renovación/baja del permiso de armas de aire comprimido, paintball y airsoft.

Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener autorización para el uso y/o  transporte de ARMA DE AIRE COMPRIMIDO TIPO LUDICO-DEPORTIVO.

Acceder al servicio

La documentación a aportar es la siguiente:

1. Obligatorio:

  • Solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales (aportarlo o autorizar su consulta).
  • DNI.
  • Declaración Jurada de requisitos para la tenencia de armas.
  • Declaración de conducta ciudadana.
  • Justificante de pago de la tasa en Oficina Virtual Tributaria (actualmente 35€).
  • Factura que acredite la propiedad de arma donde indique marca, modelo, tipo, calibra y nº de serie de la misma.
  • Tarjetas blancas cumplimentadas, se obtienen en el momento de compra del arma.*
  • Tarjetas amarillas cumplimentada y firmadas por el solicitante, se obtienen en el momento de compra del arma. *
    *IMPORTANTE:
    Las Tarjetas blancas y amarillas (se obtienen en el momento de la compra del arma).
    Las tarjetas originales deberán ser presentadas cuando se le cite para verificación del arma.
    En caso de no tener las tarjetas se pueden solicitar en:
    https://www.aphgc.es/reprografia/

2. Opcional

  • Excepcionalmente, si no se puede aportar factura, se admite declaración jurada en la que consten los mismos datos referidos al arma.
  • Declaración jurada del padre/madre, tutor o representante legal. En este caso, no será necesario que presente la Declaración jurada del menor.
  • Autorización del padre/madre, tutor o representante legal responsabilizándose del uso del arma y comprometiéndose a que no sea utilizada para cazar sin la presencia de una persona mayor de edad.

Una vez presentada la solicitud por Registro de Entrada, se avisará a la persona interesada (en un plazo aproximado de un mes) para darle cita en las oficinas de la Policía Local, con el fin de verificar el arma.

  • Plazo de caducidad: 3 meses.
  • Plazo de tramitación: 6 meses.
  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto (consultar en el apartado "Datos de Pago").
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
        • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados (si fuera necesario).
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tasa: 35,00€.

Tipos de tarjetas de armas:

No se concederán tarjetas de armas del tipo A, a menores de 18 años.

No se concederán tarjetas de armas del tipo B, a menores de 14 años.

Las tarjetas de armas serán concedidas por el Sr. Alcalde. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

La tarjeta de armas se expedirá en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Es requisito que la persona esté empadronada en Rivas Vaciamadrid, y ser mayor de 14 años.

La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4ª.1.

La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de arma de la categoría 4ª.2.

Cuando el número de armas en propiedad exceda de seis armas de la categoría 4ª.2, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta tipo B.

 

Normativa aplicable:

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