Tipos de tarjetas de armas:
No se concederán tarjetas de armas del tipo A, a menores de 18 años.
No se concederán tarjetas de armas del tipo B, a menores de 14 años.
Las tarjetas de armas serán concedidas por el Sr. Alcalde. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
La tarjeta de armas se expedirá en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Es requisito que la persona esté empadronada en Rivas Vaciamadrid, y ser mayor de 14 años.
La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4ª.1.
La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de arma de la categoría 4ª.2.
Cuando el número de armas en propiedad exceda de seis armas de la categoría 4ª.2, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta tipo B.
Normativa aplicable:
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza. (Art. 5, Art. 52)
- Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Art. 105, Art. 157, Art. 157 y ss, Art. 157 y ss., Art. 3, Art. 54.3, Art. 96.6, Art. 97, Arts. 157-164).
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (Art. 9)
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizablesen las actividades lúdico-deportivas de airsoft ypaintball.