Cuando se produzca una transmisión de los terrenos tanto a título oneroso (compraventa) como a título lucrativo (herencia, donación, etc.), debe solicitar al Ayuntamiento el cambio de titularidad y la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
De acuerdo con la normativa vigente, el obligado al pago de la plusvalía :
- El transmitente en los supuestos de compraventa, fusión y absorción de sociedades (Transmisión onerosa)
- El adquiriente del inmueble: en los supuestos de donación o herencia (Transmisión lucrativa)
Todo ello con independencia de los eventuales acuerdos privados que puedieran existir entre las partes.