TRÁMITES Y SERVICIOS

Subvención para Entidades y Asociaciones. Proyectos de actividades culturales y festivas. Fiestas de mayo

  • La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización de actividades de carácter cultural y festivo con motivo de las Fiestas de mayo 2024.
  • Las Fiestas se desarrollarán los días 14-15-16-17-18 y 19 de mayo, en el contexto del recinto ferial y en el casco antiguo. Y desde el fin de semana anterior 11 y 12 de mayo en el contexto de dinamización del entorno de la ciudad y sus barrios.
  • Podrán solicitar estas ayudas las entidades sociales y vecinales de Rivas Vaciamadrid, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Puede consultar la totalidad de las Bases:

BASES AYUDAS ECONOMICAS PARA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES-FIESTAS DE MAYO 2024

 

 

 

 

Acceder al servicio

Para la Solicitud de la subvención:

  •  Las entidades solicitantes deberán cumplimentar y presentar:
    • Solicitud
    • Declaración responsable
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza el miércoles 13 de marzo de 2024.

Las solicitudes junto con la declaración responsable y documentación se presentarán  por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • La Concejalía de Cultura y Fiestas destinará a este concepto la cantidad máxima de 21.000,00€, de acuerdo con el límite presupuestario, correspondiente a la partida asignada en el presupuesto municipal en vigor.
  • Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización del proyecto, previa justificación de las mismas. 
  • Podrá efectuarse el pago anticipado cuando las entidades lo soliciten y acrediten la necesidad de ello. En este caso será CONDICIÓN NECESARIA E IMPRESCINDIBLE adjuntar los presupuestos reales solicitados a empresas proveedoras para la realización del proyecto y/o actividad. 
  • Los conceptos subvencionables serán: Material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, alquiler de material técnico (ejemplo: material de iluminación y sonido, material deportivo…).
  • Los conceptos no subvencionables serán: Adquisición de material inventariable (ejemplo compra de: equipos de sonido e iluminación, equipamientos e infraestructuras, equipamiento deportivo…), así como cachés de actuaciones.  
  • En cualquier caso se deberán justificar las ayudas, con anterioridad al 19 de julio de 2024 presentándose la correspondiente documentación en el registro municipal tal y como se refleja en el apartado 5.2 de las presentes bases. Así mismo, las facturas presentadas tendrán fecha posterior a la aprobación de estas bases en Junta de Gobierno Local.

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