TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud de entrada de vehículos a través de acera y vía pública. Placa de vado

El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.

Con este procedimiento se solicita la entrada de vehículos a través de la acera y vía pública a parcelas privadas, tanto para vivienda unifamiliar, como para aparcamientos colectivos, así como para a acceso de los servicios de emergencia.  

Acceder al servicio
  1. Solicitud de autorización para entrada de vehículos a través de la acera y vía pública.
  2. Resguardo de la liquidación de tasa pagada, modelo 320.
  3. Plano de situación del acceso respecto al inmueble.

Una vez revisada la documentación aportada por Registro de Entrada y autorizada la solicitud, le avisarán telefónicamente de la Concejalía de Urbanismo y vivienda/departamento de Licencias de obra, para que pase a retirar la placa.

  1. Debe realizar una autoliquidación de la tasa correspondiente (modelo 320), por cualquiera de los siguientes medios:
    • A través de la OVT. (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve).
    • On-line  (pago con tarjeta) en esta sede electrónica Pasarela de Pagos . (Siempre que disponga del número de Justificante).
    • Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco. (Siempre que disponga de número de justificante).
    • Presencialmente en Departamento de Tesorería  (con tarjeta bancaria), y habiendo cumplimentado los formularios que le facilitarán en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. (No disponible en el momento actual).
  2. Presentar la solicitud para su registro:
    1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/
    2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
    3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
        • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
          • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
          • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
          • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
          • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La cuota tributaria se calculará de acuerdo con las siguientes TARIFAS:

1) Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a viviendas unifamiliares. Por cada  entrada 50,00 € / año.

2) Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a inmuebles de tipo industrial, comercial, financiero o análogo un máximo de diez plazas. Por cada entrada 225,00 € / año.

3) Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a edificios que den acceso a  aparcamientos colectivos de carácter residencial:

  • Aparcamientos de hasta 50 plazas 17,50 € /plaza año
  • Aparcamientos de 51 hasta 200 plazas 22,00 € /plaza año
  • Aparcamientos de más de 200 plazas 27,00 € /plaza año

4) Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a edificios, solares o viarios que den acceso a aparcamientos colectivos en inmuebles de cualquier tipología que no sean residenciales:

  • Aparcamientos de 11 hasta 50 plazas 33,00 € /plaza año
  • Aparcamientos de 51 a 200 plazas 36,00 € /plaza año
  • Aparcamientos de más de 200 plazas 42,00 € /plaza año

5) Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a estaciones de servicio (gasolineras, lavado de vehículos, etc. 480,00 € / año

6) Entrada de vehículos de emergencias 0,00 € / año

7) Por expedición de placa troquelada señalizadora del paso vehículos. Placa Oficial de Vado Permanente/Emergencia 6,25€

 

En caso de entradas de vehículos a inmuebles con varios usos y destinos (residencial, comercial, estación de servicio…) se tomará aquella que resulte de aplicar la fórmula de cálculo de mayor porcentaje de uso, o el uso predominante.

Cuando se trate de complejos comerciales con un solo titular catastral, la cuota resultante no podrá ser superior a 25.000 euros.

  • Se deberá registrar una solicitud de entrada de vehículos a través de acera y la vía pública por cada acceso de vehículos que tenga la parcela.
  • En el caso de que por normativa tenga dos  accesos se cumplimentarán dos solicitudes abonando en una de ellas la tasa correspondiente a la totalidad de las plazas de vehículos que disponga la edificación más el importe de la placa de vado y en la segunda únicamente el importe de la placa de vado de este segundo acceso.
  • En el caso de solicitud de placa de vado de emergencias, únicamente se abonará el importe de la placa solicitada.
  • La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
  • En caso de no rellenar correctamente la declaración (los campos con * se consideran obligatorios) y /o no presentar la documentación necesaria, quien solicita dispone de 10 días, desde la fecha de registro, para completarla adjuntando los documentos no señalados y/o no presentados. En caso de no aportar los mismos en el plazo indicado, esta solicitud, junto con la documentación que la acompaña, se tendrá por desistida y se archivará, según art. 68 de la Ley 39/2015 LPACAP y art. 12 de la OTUDAO.
  • Consulte si le corresponde alguna bonificación:

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