En todo caso, serán objeto del procedimiento de Autorización previa de Actividad, las siguientes actividades, cuando se traten de edificaciones de NUEVA PLANTA o una nueva construcción de ampliación del edificio existente, que requieran de PROYECTO de EDIFICACION según LOE:
1. Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid como por ejemplo:
- Bares, bar de copas, cafeterías, café espectáculo, restaurante, restaurante espectáculo.
- Cines.
- Hoteles.
- Discotecas, salas de fiestas.
- Salas de apuestas
- Gimnasios.
- Parque de ocio infantil.
2. Actividades sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o autorización Ambiental Integrada, siempre que, en ambos casos, no estén incluidas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, como por ejemplo:
- Artes Gráficas.
- Centros médicos, odontológicos, veterinarios.
- Elaboración de alimentos en general.
- Estación de servicio (gasolineras).
- Fábricas en general.
- Imprentas
- Lavado vehículos.
- Subestación eléctrica.
- Talleres de vehículos.
- Talleres cerrajerías.
3. Otras Actividades:
- Aparcamientos comunitarios.
- Piscinas comunitarias.
4. De forma general, todas las actividades, no incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, y asimismo mediante Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid o normativas que las sustituya o complemente y las que supongan un riesgo por motivos de seguridad, salubridad o protección de la salud de las personas, y protección del medio ambiente.