TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud de Ayuda Económica de Emergencia Social de los Servicios Sociales Municipales.

Son Ayudas Económicas, de carácter temporal, destinadas a la cobertura de necesidades básicas, de unidades familiares empadronas y residentes en el municipio.

Acceder al servicio

En cuanto a la documentación que debe acompañar la solicitud:

1. SE PODRÁ CONSULTAR O APORTAR

  • Certificado de empadronamiento.
  • Justificante de inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
  • Certificado de prestaciones económicas recibidas del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Vida Laboral (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Certificado de pensiones u otras prestaciones del instituto nacional de la seguridad social (INSS).
  • Declaración la renta de las personas físicas (IRPF).

2.  SE DEBERÁ APORTAR:

  • DNI / NIE / Pasaporte del titular y del resto de personas de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia o certificados que acrediten la relación de parentesco.
  • Sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o justificación de inicio de este trámite.
  • Demanda judicial de reclamación de pensión de alimentos.
  • Nóminas (tres últimas) de todos los miembros de la unidad familiar que realicen actividad laboral.
  • En caso de no disponer de justificante de ingresos, declaración jurada del solicitante, en la que declare la carencia de estos, o la cuantía de los mismos si los hubiera.
  • Movimientos de todas las cuentas bancarias de la unidad familiar (tres últimos meses).
  • Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Justificante de haber solicitado prestaciones para el mismo fin de otras administraciones, en el caso de que existan.
  • Último recibo de la hipoteca.
  • Contrato de alquiler y último recibo, en caso de no tener contrato declaración jurada del coste del alquiler.
  • Cualquier otra documentación que justifique el gasto para el que se solicita la ayuda económica.
  • Cualquier otro documento que, a criterio técnico, se considere necesaria para la valoración de la ayuda económica solicitada.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Para acceder a la gestión del trámite será necesario tener una cita previa en Servicios Sociales.
  • Las familias solicitantes tendrán que consensuar una intervención sociofamiliar.

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