TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud de autorización de tránsito de vehículos con MMA igual o superior a 16.000 Kg y de 3.500 Kg. en zonas restringidas

Los vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) igual o superior a 16.000 kg y de 3.500 kg que necesiten circular por zonas restringidas del municipio(a excepción de los Polígonos Industriales), deberán solicitar autorización.

 

Acceder al servicio

Solicitud-Instancia en la que debe constar:

  • Datos del solicitante.
  • Ubicación del lugar dónde se dirige el transporte.
  • Material transportado y/o motivo del transporte.
  • Plazo estimado necesario para la realización del transporte.
  • Número de autorizaciones que solicita.
  • Justificante del pago de la tasa (Mod. 321)
  • Copia de la licencia de obras en su caso.

 

Copia de la documentación del vehículo y del remolque en su caso:

  • Tarjeta de transporte.
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta de Inspección Técnica.
  • Recibo del seguro en vigor.

En el caso que se tengan que realizar transportes de mercancía por terceros o subcontratas, estas empresas, deberán justificar su relación laboral o de servicio con el interesado o empresa adjudicataria de las obras.

Todos los datos arriba descritos, son imprescindibles, por lo que si faltase alguno de ellos, NO se podría tramitar la Autorización de Tránsito solicitada, procediendo a su archivo.

 

Criterios para la Autorización de Tránsito:

  • La solicitud de autorización de tránsito, se deberá presentar mediante las vías establecidas y válidas en el Registro Municipal, con 7 días de antelación a la fecha solicitada.
  • Una vez tramitada, se contactará con el interesado a través del Teléfono Móvil que facilitó en la solicitud para la recogida de la Autorización.
  • El documento original de Autorización de Tránsito, deberá portarlo en todo momento mientras el vehículo en cuestión se encuentre en el interior del casco urbano.
  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto.
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Primera autorización: 54,97€.
  • Restantes autorizaciones: 5,03€/cada una.

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