- Debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto, por cualquiera de los siguientes medios:
- A través de la OVT. (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve). Esta opción (pago de tasas), se ha habilitado sin identificación electrónica Mientras esté en vigor la declaración del Estado de Alarma o sus prorrogas, debido a la crisis sanitaria por COVID-19.
- Realice la autoliquidación y el pago de la tasa:
- Rellene los campos obligatorios (información de la persona).
- Seleccione la tasa a liquidar: Tasa servicios policía local.
- Marque: Regulación tráfico personas y vehículos.
- En el desplegable seleccione: Primera autorización de tránsito vehículos especiales
- Calcular.
- Pagar.
- Si ya hubiera solicitado la primera y quisiera más, seleccione: Restantes autorizaciones de transito, la cantidad, y seguir con los pasos 5 y 6.
- Si en el mismo momento solicitara la autorización y copias, antes de Pagar la primera autorización, vuelva al desplegable, seleccione "restantes autorizaciones de tránsito", volver a calcular, y pagar.
- On-line (pago con tarjeta) en esta sede electrónica Pasarela de Pagos . (Siempre que disponga del número de Justificante).
- Entidades bancarias colaboradoras: La Caixa, BBVA, Santander, Sabadell y Bankia. (Siempre que disponga de número de justificante).
- Presencialmente en Departamento de Tesorería (con tarjeta bancaria), y habiendo cumplimentado los formularios que le facilitarán en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. (No disponible en el momento actual).
- Presentar la solicitud para su registro:
- Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/
- Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
- Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).