El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará con cargo a la cuenta corriente señalada al efecto en las siguientes fechas:
- 1ª Cuota: 15 de febrero.
- 2ª Cuota: 15 de abril.
- 3ª Cuota: 17 de junio.
- 4ª Cuota: 16 de agosto.
- 5ª Cuota y última: 15 de octubre.
Las cuotas prorrateadas, al derivarse de una deuda global estimada, no podrán aplazarse ni fraccionarse.
Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán comunicarse con un mes de antelación al plazo en que se requiera que sea efectivo.
Si desea renunciar al Sistema Especial de Pagos, puede solicitarlo, mediante escrito en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera registrado la solicitud; y, en consecuencia, las deudas deberán ser abonadas mediante pago en cualquiera de las entidades financieras autorizadas en los plazos y periodos voluntarios previstos en el calendario fiscal. Se producirá la anulación de la domiciliación bancaria de todos los tributos que estaban incluidos en el Sistema Especial de Pagos, siendo necesaria una nueva domiciliación en el caso de querer acogerse a cualquier modalidad de domiciliación posterior.
Si desea modificar sus datos bancarios, deberá de comunicarlo con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.
En Ayuntamiento le remitirá a principio de cada año a su domicilio, una carta con la información tributaria, informándole de los tributos que constan en los ficheros municipales, con su importe y fechas en las que se cargarán en su cuenta bancaria.
Las domiciliaciones tienen validez por tiempo indefinido, pudiendo anularlas o trasladarlas a otras entidades bancarias, con la obligación de comunicarlo a la Ayuntamiento.