El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará con cargo a la cuenta corriente señalada al efecto en las siguientes fechas:
- 1ª Cuota: 15 de febrero.
- 2ª Cuota: 15 de abril.
- 3ª Cuota: 15 de junio.
- 4ª Cuota: 15 de agosto.
- 5ª Cuota y última: 15 de octubre.
Las cuotas prorrateadas, al derivarse de una deuda global estimada, no podrán aplazarse ni fraccionarse.
Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán comunicarse con un mes de antelación al plazo en que se requiera que sea efectivo.
Si desea renunciar al Sistema Especial de Pagos, puede solicitarlo, mediante escrito en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera registrado la solicitud; y, en consecuencia, las deudas deberán ser abonadas mediante pago en cualquiera de las entidades financieras autorizadas en los plazos y periodos voluntarios previstos en el calendario fiscal. Se producirá la anulación de la domiciliación bancaria de todos los tributos que estaban incluidos en el Sistema Especial de Pagos, siendo necesaria una nueva domiciliación en el caso de querer acogerse a cualquier modalidad de domiciliación posterior.
Si desea modificar sus datos bancarios, deberá de comunicarlo con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.
En Ayuntamiento le remitirá a principio de cada año a su domicilio, una carta con la información tributaria, informándole de los tributos que constan en los ficheros municipales, con su importe y fechas en las que se cargarán en su cuenta bancaria.
Las domiciliaciones tienen validez por tiempo indefinido, pudiendo anularlas o trasladarlas a otras entidades bancarias, con la obligación de comunicarlo a la Ayuntamiento.
Rivas establece una moratoria en los principales impuestos municipales
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, consciente de la situación extraordinaria actual y con la intención de mitigar los efectos económicos que puedan producirse por el COVID-19, así como de facilitar con los medios a nuestro alcance la vida de nuestras vecinas y vecinos, ha decidido establecer una moratoria en los principales impuestos municipales, entre otras medidas.
El Sistema Especial de Pagos (SEP), que establece el pago de los tributos en cinco cuotas, prolonga la segunda cuota y las sucesivas de manera correlativa. El segundo pago y cargo de la cuota, que se produciría el 15 de abril, pasa al 15 de mayo, y así sucesivamente, teniendo lugar la última cuota anual el 15 de noviembre. De esta forma, el Consistorio quiere evitar que la ciudadanía ripense vea el cargo de un impuesto en su banco en plena crisis por el COVID-19.
Asimismo, los periodos impositivos que correspondían al 60/40, sistema por el que pagan sus impuestos quienes no están acogidos al Sistema SEP y al que se acogen muchas PYMES y autónomos, quedan aplazados en su periodo voluntario hasta el 31 de julio, quedando el plazo de final de año como funciona actualmente.