TRÁMITES Y SERVICIOS

Renuncia a unidad de enterramiento del cementerio municipal

La Concejalía de Salud y Protección Animal atiende el servicio municipal para el control y gestión del cementerio municipal y sanidad mortuoria.

En el caso de que la persona titular no deseé renovar la unidad de enterramiento deberá comunicárselo al Ayuntamiento (Concejalía de Salud Pública y Protección Animal) por registro de entrada, así como su deseo sobre los restos cadavéricos que en ella se encuentren.

 

Acceder al servicio

Debe ponerse en contacto con el Departamento de Salud dónde le indicarán la documentación que debe aportar en cada caso.

  1. Debe realizar una autoliquidación de la tasa:
  2. Presentar la solicitud para su registro:
    1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/
    2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
    3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
        • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
          • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
          • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
          • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
          • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sepulturas

  • Concesión/renovación de una sepultura de tres cuerpos para seis años: 338,00 €
  • Concesión/renovación de sepultura de tres cuerpos para 25 años: 781,00€
  • Concesión/renovación sepultura de tres cuerpos para 50 años: 1.562,00€

Nichos

  • Por la concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para seis años: 225,00€
  • Por la concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 25 años: 563,00€
  • Por la concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 50 años: 1126,00€

Columbarios

  • Por la concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 25 años: 180,00€
  • Por la concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 50 años: 350,00€

Inhumaciones

  • En sepultura en día laborable: 175,00€
  • En sepultura en sábado o día festivo: 225,00€
  • En nicho en día laborable: 100,00€
  • En nicho en sábado o día festivo: 150,00€
  • En columbario en día laborable: 35,00€
  • En columbario en sábado o día festivo: 70,00€

Exhumaciones

  • En nicho, en sepultura, o en columbario: 100,00€

Reducción de restos

  • En nicho o en sepultura: 100,00€

Traslado de restos

  • Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos las de reducción de restos y re-inhumación. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán con la siguiente cantidad  a nicho o sepultura 50,00€

Cambio de titularidad de la cesión

  • Inter-vivos 100, 00€
  • Mortis causa 60,00€
  1. La falta de pago, determinará la no prestación del servicio solicitado.
  2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
  3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público solicitado que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se solicite dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto.

Si por el contrario hubiese renovación, se devengarán las cuotas adicionales que correspondan con arreglo a la tarifa.

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