Fases del procedimiento:
- Registro del expediente.
- Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
- Audiencia a los interesados, en su caso.
- Petición de informe, en su caso.
- Resolución.
- Estimatoria total o parcial.
- Desetimatoria.
- Declaración de inadmisibilidad.
- Notificación de la resolución.
Órgano competente:
El que dictó el acto recurrido.
Forma de inicio:
- A instancia de parte.
- Mediante la cumplimentación del formulario electrónico en el que, entre otros datos, se deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho formulario se podrán acompañar los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
Legitimación:
- Los titulares de un derecho o interés legítimo afectado por el acto que se recurre.
- Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar.
Plazo de inicio
- El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
- Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
Suspensión de la ejecución del acto recurrido
- La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
- Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
- Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Efectos de la falta de resolución en plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso y queda abierta la vía contencioso‐administrativa.
Recursos
- Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.
- Podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.
- El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
OTROS DATOS DE INTERES
- Solicitud de entrada de vehículos a través de acera y vía pública. placa de vado.
https://sede-electronica.rivasciudad.es/tramite/solicitud-de-entrada-de-vehiculos-a-traves-de-acera-y-via-publica-placa-de-vado/
- Bonificación en la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
https://sede-electronica.rivasciudad.es/tramite/bonificacion-en-la-tasa-de-entrada-de-vehiculos-a-traves-de-las-aceras/
NORMATIVA REGULADORA:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 213 a 215 y 222 a 225.
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 1 a 3, 21 a 27.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/05/13/520/con
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras o calzadas.
https://sede-electronica.rivasciudad.es/normativa/ordenanza-fiscal-reguladora-de-la-tasa-por-entradas-de-vehiculos-a-traves-de-las-aceras-o-calzadas/