TRÁMITES Y SERVICIOS

Recursos sobre la tasa de ocupación de dominio público

Solicitud de revisión, mediante el recurso de reposición, de actos de Gestión Tributaria sobre la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

  • Vallas, andamios, cajones de cerramiento, asnillas, puntales, grúas, grúas-torre y otras ocupaciones de similar naturaleza.
  • Aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.
  • Mercadillos de carácter periódico.
  • Terrazas de veladores, mesas y sillas.
  • Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas en la vía pública o en parques municipales
  • Obras de apertura de zanjas y calicatas.
  • Surtidores de combustible.

Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto.

Acceder al servicio

Los documentos que en su caso sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

  • Un mes interposición.
  • Diez días para subsanar o aportar documentos preceptivos.
  • Un mes notificación resolución.
  • Dos meses interposición recurso contencioso-administrativo.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sólo en caso de solicitar la suspensión, aportar garantías.

Fases del procedimiento:

  • Registro del expediente.
  • Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
  • Audiencia a los interesados, en su caso.
  • Petición de informe, en su caso.
  • Resolución.
  • Estimatoria total o parcial.
  • Desestimatoria.
  • Declaración de inadmisibilidad.
  • Notificación de la resolución.

Órgano competente:

El que dictó el acto recurrido.

Forma de inicio:

  • A instancia de parte.
  • Mediante la cumplimentación del formulario electrónico en el que, entre otros datos, se deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho formulario se podrán acompañar los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.

Legitimación:

  • Los titulares de un derecho o interés legítimo afectado por el acto que se recurre.
  • Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar.

Plazo de inicio

  • El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
  • Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.

Suspensión de la ejecución del acto recurrido

  • La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
  • Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
  • Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
  • La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Efectos de la falta de resolución en plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso y queda abierta la vía contencioso‐administrativa.

Recursos

  • Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.
  • Podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.
  • El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

 

OTROS DATOS INTERÉS

  • Ocupación de Dominio Público (ODP)

https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-de-ocupacion-de-dominio-publico-odp/

  • Reserva de espacio del Dominio Público

https://www.rivasciudad.es/tramite/reserva-de-espacio-del-dominio-publico/

  • Solicitud de ocupación de espacio para rodaje cinematográfico/reportaje fotográfico

https://sede-electronica.rivasciudad.es/tramite/solicitud-de-ocupacion-de-espacio-para-rodaje-cinematografico-reportaje-fotografico/

  • Autorización para instalación de terrazas y veladores (nuevas)

https://www.rivasciudad.es/tramite/autorizacion-para-instalacion-de-terrazas-de-veladores-nuevas/

  • Autorización para instalación de terrazas y veladores (modificadas)

https://www.rivasciudad.es/tramite/autorizacion-para-instalacion-de-terrazas-de-veladores-modificadas/

 

NORMATIVA REGULADORA

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 213 a 215 y 222 a 225.

https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con

  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 1 a 3, 21 a 27.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/05/13/520/con

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local

https://sede-electronica.rivasciudad.es/normativa/ordenanza-fiscal-reguladora-de-la-tasa-por-utilizaciones-privativas-o-aprovechamientos-especiales-del-suelo-vuelo-o-subsuelo-del-dominio-publico-local/

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