La OMIC da traslado de la reclamación a la parte empresarial y efectúa el intento de mediación, de modo que la reclamada pueda proponer una solución al problema planteado por la persona consumidora.
El resultado de la mediación tiene la eficacia de un acuerdo entre las partes.
Si la OMIC observa indicios de infracción en los hechos que motivaron la reclamación, dará traslado de los mismos a la inspección de consumo para su comprobación efectiva y, en su caso, la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
Sólo pueden presentar reclamaciones en la OMIC los consumidores finales, que son las personas físicas o jurídicas (comunidades de propietarios, asociaciones, etc.) que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
- No tienen la consideración de consumidores finales quienes compran, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con el fin de integrarlos en el proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Normativas que lo regulan:
Boletín Oficial del Estado:
Legislación de la Comunidad de Madrid: