Identificación del conductor: Conforme a lo establecido en el art. 11RDleg 6/2015, está establecida la obligación de identificar verazmente a la persona que conducía el vehículo en el momento de ser cometida la presunta infracción. Dispone para ello de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o de su publicación edictal. El incumplimiento del deber de identificar constituye una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 80.2.b) RDLeg6/2015 y que en este caso sería de multa de 600 euros. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50% del importe de la multa.
Conformidad con la denuncia: En caso de conformidad, dispone de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación o su publicación edictal para el pago reducido de la sanción del 50%. Este pago comporto la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización y del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo, sin prejuicio de su impugnación ante los juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del pago de la multa. De conformidad con lo establecido en el RDLeg 6/2015, el pago reducido de la multa, no impide la pérdida de los puntos.