Puede realizar la autoliquidación del ICIO a través de la OVT.
Para ello debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve.
Mientras esté en vigor la declaración del Estado de Alarma o sus prorrogas, debido a la crisis sanitaria por COVID-19, en la OVT se han habilitado en modo abierto (sin identificación electrónica) las siguientes funcionalidades, (no tienen al lado un “candado cerrado”): - PAGAR MIS RECIBOS: Pueden pagar recibos emitidos
- AUTOLIQUIDACIONES: Pueden autoliquidar las tasas y pagarlas
- SIMULAR MIS IMPUESTOS: El ICIO se puede autoliquidar y pagar, la plusvalía solo simular pues por ordenanza no se puede autoliquidar.
|
Para acceder a la OVT, puede hacerlo:
- Desde la página web www.rivasciudad.es y pinchar en la casilla “Oficina Virtual Tributaria”.
- O puede entrar directamente a través de "Acceder al Servicio".
Dentro de la OVT siga los siguientes pasos:
- Simular mis impuestos
- Simulación ICIO
- No es necesario rellenar el dato de referencia catastral.
- El nº de licencia de obras, solamente si se dispone de ese dato. Si se está solicitando la obra por primera vez, el contribuyente no tiene nº de licencia aún.
- La fecha de inicio de obras, es un campo obligatoria, poner alguna fecha aunque no se sepa con seguridad.
- Indicar la base imponible (presupuesto de la obra sin IVA o lo estimado por módulos si se sabe hacerlo, si no se indica presupuesto)
- A continuación se pincha en “genérico” y ya aplica el tipo impositivo y la cuota.
- Hay un desplegable de bonificaciones, si proceden.
Por último, pinchar Calcular, Autoliquidar, Confirmar y Pagar.
Importante: Todas las autoliquidaciones serán revisadas. Si de una autoliquidación surgiera una liquidación complementaria, se emitirá esta sin recargos ni intereses de demora.

EL PAGO DEL IMPUESTO NO SUPONE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Una vez realizado el pago del impuesto y/o tasas correspondientes, se ha de presentar la solicitud junto con la documentación requerida y el justificante generado de los pagos realizados en la Oficina Virtual Tributaria. Ver apartado "¿COMO SE TRAMITA?"