TRÁMITES Y SERVICIOS

Otras Exenciones en el IVTM

Estarán exentos del impuesto:

  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo estarán exentos, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. Igualmente estarán exentos los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de tranporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Acceder al servicio
  • Fotocopia del Permiso de Circulación.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
  • Documento oficial que acredite que el vehículo está adscrito a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Documento oficial que acredite que el vehículo es de Representación Diplomática o sujeto a Tratado Internacional.
  • Fotocopia de la cartilla de Inspección Agrícola.

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

  1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/ (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve).
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
      • 91660 27 00
      • 010 (teléfono de facturación especial)
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Para acceder a las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

Las resoluciones estimatorias de los beneficios fiscales regulados en este artículo se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto.

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