La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación .
En caso de no rellenar correctamente la declaración (los campos con * se consideran obligatorios) y /o no presentar la documentación necesaria, quien solicita dispone de 10 días, desde la fecha de registro, para completarla adjuntando los documentos no señalados y/o no presentados. En caso de no aportar los mismos en el plazo indicado, esta solicitud, junto con la documentación que la acompaña, se tendrá por desistida y se archivará, según art. 68 de la Ley 39/2015 LPACAP y art. 12 de la OTUDAO.
Para el inicio de las obras de nueva planta y de ampliaciones superiores al 50% (mayores de 200 m2), una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la Declaración responsable de inicio de obras (DIO), en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
Para el resto de obras bastará con la resolución de concesión de la licencia solicitada.
Para obras de nueva planta, ampliaciones superiores al 50% (mínimo 200 m2) y piscinas y garajes comunitarios será preciso solicitar la Declaración responsable de primera ocupación (DRPO), una vez finalizada la ejecución de las obras.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.
En relación con el sentido del silencio administrativo, se deberá atender a lo regulado en el art. 24 de la Ley 39/2015, y el art. 16 OTUDAO. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.