TRÁMITES Y SERVICIOS

Licencia de obras en viviendas y otros usos (no incluidos en Leyes de Dinamización), de nueva planta o que alteren el volumen edificado y obras en vía pública (LO)

El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.

En este procedimiento está incluida la obra indicada en el Art.5.17 bis de la Ley 11/2022, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que modifica el art. 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como por ejemplo:

  • Licencia de obra con proyecto s/LOE, en edificios catalogados, en uso residencial, con actividad no i/ DRU, (industrial, hotelero, restaurantes) y edificios en bruto sin actividad:
    • Obras de nueva planta, reestructuración y consolidación.
    • Sótanos y ampliaciones de volumen mayores de 5 m2.
    • En residencial: porches y pérgolas mayores de 5 m2; y casetas exentas de 5 a 25 m2.
    • En industrial y restaurantes: porches y pérgolas adosadas mayores de 5 m2; y casetas exentas de 5 a 25 m2
    • Cambio de uso característico edificios.
    • Intervención total y/o estructural y demoliciones en edificios catalogados
    • Piscinas comunitarias, y garajes comunitarios.
    • Pozos de extracción de agua potable, depuradora o similar.

Se precisará DIO (Declaración de inicio de obra) para obras de nueva planta y ampliaciones mayores del 50% con un mínimo de 200 m2.

  • Licencia de obra con certificado de cumplimiento DBSE, SI y/o SUA en edificios catalogados.
  • Licencia de obra sin proyecto en vía pública (vados, espejos…) y actuaciones menores en edificios catalogados o con algún tipo de protección ambiental o histórico-artística.
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La documentación a aportar varía según el tipo de obra que se solicite:

En todo caso:

  • Instancia de Licencia de Obras (LO).
  • Justificante del pago de la tasa urbanística e ICIO correspondiente

En su caso:

  • En caso de querer ocupar retranqueo obligatorio, modificación del vallado medianero, implantación de escuela infantil, aportará autorización de los colindantes según PGOU
  • Para viviendas de protección oficial, aportará solicitud de calificación provisional de la Comunidad de Madrid en caso de obra nueva o autorización de las obras en caso de ampliaciones y modificaciones de obra .
  • Para actuaciones en de edificios catalogados o actuaciones que requieran cualquier tipo de protección ambiental o histórico - artística, se aportará autorización del órgano competente.

A/ Si la solicitud LO conllevara la realización de obras sin proyecto, se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Plano o croquis, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que refleje la distribución y uso del Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado.
  2. Documentación de las características básicas de la actuación que se pretende Memoria de la obra a realizar y presupuesto de las obras a ejecutar, detallando unidades y materiales que intervienen en la misma, a precios actuales de mercado, incluyendo mano de obra.
  3. En caso de señalización en vía pública, se aportará la autorización de la unidad de Tráfico municipal.
  4. En caso de ejecución de obras de pequeña entidad se aportará Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente, de su conformidad a la ordenación urbanística, con acreditación de los parámetros urbanísticos y justificación de la suficiencia  de  su  estabilidad  estructural   en  la hipótesis de esfuerzos extremos, así como del cumplimiento del CTE de los documentos afectados.

B/ Si la solicitud lo conllevara la realización de obras que requieran proyecto según LOE, se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Dos ejemplar es del Proyecto visado según normativa en vigor , uno en papel formato DIN A4 y otro en soporte digital en formato .pdf. Dicho proyecto deberá ser obligatoriamente básico y de ejecución en caso de obras que no sean de nueva planta ni de ampliación superior al 50%. Se incluirá en todo caso lo especificado en el Anejo 1 Parte I del CTE, lo estipulado en la Ley de Medidas de Calidad de la Comunidad de Madrid y además:
    • Planos en formato dwg/.dxf. Incluirá plano de situación e implantación georreferenciado, así como planos de plantas, acotados y con superficies construidas conforme a lo establecido en el Anexo I de la OTUDAO. Solo en caso de edificios de nueva planta (ver NOTA*), ampliaciones, y piscinas y garajes comunitarios.
    • Acreditación expresa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos. Se añadirá a la Memoria un cuadro comparativo de superficies, a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación con relación al planeamiento
    • Certificado de viabilidad geométrica.
    • Documentación justificativa del cumplimiento de la Ordenanza de Medio Urbano Sostenible.
    • Documentación en la que se justifique, en los casos de edificios con locales y/o naves industriales que se construyan de forma genérica sin uso o en bruto, para una posterior adecuación, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
    • Las condiciones de protección contra incendios en cuanto a la estabilidad y resistencia al fuego de la estructura y elementos constructivos.
    • Las condiciones de aislamiento acústico.
    • La implantación de las correspondientes chimeneas de salidas de humo y/o ventilación preceptivas para ciertas actividades.
    • Las canalizaciones o conducciones previstas para acondicionamiento de aire, y todas aquellas que discurran por zonas comunes o sean medianeras de los edificios de uso
    • El cumplimiento de la normativa de accesibilidad, al menos en las entradas a cada local/nave.
    • Plano justificativo del cumplimiento de las condiciones de intervención del cuerpo de bomberos en la aproximación a los edificios.
    • Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de gestión de residuos.
    • Se deberá certificar de forma expresa que dicha edificación cumple los requisitos y exigencias de Seguridad, Salubridad, y Protección del Medio Ambiente, de la legislación vigente en el momento de la solicitud de la Licencia de Obras, en cuanto a las condiciones constructivas del mismo, reservas de espacios y locales técnicos para ubicación de maquinarias e instalaciones, y previsiones de las canalizaciones, espacios y/o huecos de obras necesarios para la buena ejecución de las instalaciones y ubicación de maquinarias que se precisen .
  2. Certificado o declaración responsable de habilitación del personal técnico competente del Proyecto, Dirección de la obra , Dirección de ejecución y Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución, en caso de no visado obligatorio.
  3. Impreso de estadística en edificios de nueva planta y ampliaciones .
  4. Pre- solicitud registrada en AESA, para obras de nueva planta o modificación de la altura de edificación.

Asimismo deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo.

NOTA*: Si la/s parcela/s aportadas al expediente no es coincidente con la existente en la Sede Electrónica de Catastro (sedecatastro,gob.es ), se deberá presentar ante la misma un expediente de subsanación de discrepancias con el objeto de corregir la delimitación que consta en la cartografía catastral, de manera que ésta refleje la realidad física y urbanística de la finca, sobre la que se va a realizar proyecto urbanístico y en consecuencia sea posible unificar la realidad física, urbanística, catastral y registral.

La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación .

En caso de no rellenar correctamente la declaración (los campos con * se consideran obligatorios) y /o no presentar la documentación necesaria, quien solicita dispone de 10 días, desde la fecha de registro, para completarla adjuntando los documentos no señalados y/o no presentados. En caso de no aportar los mismos en el plazo indicado, esta solicitud, junto con la documentación que la acompaña, se tendrá por desistida y se archivará, según art. 68 de la Ley 39/2015 LPACAP y art. 12 de la OTUDAO.

Para el inicio de las obras de nueva planta y de ampliaciones superiores al 50% (mayores de 200 m2), una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la Declaración responsable de inicio de obras (DIO), en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.

Para el resto de obras bastará con la resolución de concesión de la licencia solicitada.

Para obras de nueva planta, ampliaciones superiores al 50% (mínimo 200 m2) y piscinas y garajes comunitarios será preciso solicitar la Declaración responsable de primera ocupación (DRPO), una vez finalizada la ejecución de las obras.

Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.

En relación con el sentido del silencio administrativo, se deberá atender a lo regulado en el art. 24 de la Ley 39/2015, y el art. 16 OTUDAO. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.

  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto.
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

DEPÓSITO

  1. Para el depósito por las Garantías de gestión de residuos (RCD) o Garantías de reposición de dominio público, deberá ponerse en contacto con el departamento de Tesorería (buzontesoreria@rivasciudad.es), adjuntanto el impreso normalizado de la fianza cumplimentada y el justificante de la transferencia realizada o garantía financiera, para poderle emitir la carta de pago justificativa del depósito de la misma.
  2. Este impreso debidamente cumplimentado y una copia de la carta de pago justificativa del depósito deberán presentarse por Registro, para ser adjuntados al correspondiente expediente de licencia de obra.
  3. Revisada la documentación del expediente de licencia de obra, en el caso de que la fianza no esté bien calculada, los sericios técnicos municipales notificarán al interesado la fianza que debe depositar.

  • Cuando se trate de OBRAS MENORES deberán abonar:

A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 303) de IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 4,00%

B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 309) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS: CUOTA A INGRESAR BASE IMPONIBLE x 1,40%. En ningún caso la cuota tributaria ser á inferior a 30,00 €

El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.

Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:

 

AUTOLIQUIDACIÓN

 

Tipología de ObraBase Imponible
1.1.1 Rehabilitación total en viviendas.429,00 €/m 2 ó fracción
1.1.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en vivienda.281,00 €/m 2 ó fracción
1.2.1 Rehabilitación total en oficinas399,00 €/m 2 ó fracción
1.2.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en oficinas256,00 €/m 2 ó fracción
1.3.1 Rehabilitación total en uso comercial322,00 €/m 2 ó fracción
1.3.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso comercial210,00 €/m 2 ó fracción
1.4.1 Rehabilitación total en uso industrial276,00 €/m 2 ó fracción
1.4.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso industrial179,00 €/m 2 ó fracción
2. Reparación de cubiertas25,00 €/m 2 o fracción
3. Reparación de fachadas40,00 €/m 2 o fracción
4. Apertura de huecos y/o modificación de los existentes, en muros que no sean de carga.41,00 €/m 2 o fracción
5. Implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afectar de la estructura (cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares)189,00 €/m 2 o fracción
6. Cubiertas de elementos ligeros (sin requerir la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma) y de superficie en planta menor a 5 m 2 

307,00 €/m 2 o fracción

7. Instalaciones de Aire Acondicionado.1.308,00 €/unidad
Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión (a instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible) 

337,00 €/unidad

8. Cerramientos exteriores de parcela o modificación de los existentes120,00 €/m o fracción
9. Vados de acceso de vehículos83,51 €/ m 2 o fracción
10. Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en menos de 1 m. (con realización de muros, sin afectar a muros de contención existentes) 

41,00 €/m 2 o fracción

11. Soportes publicitarios exteriores de superficie menor de 15 m 2 y altura menor de 4 m.

 

120,00 €/m 2 o fracción
12. Canalizaciones y acometidas189,00 €/m2 ó fracción
13. Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas, exentas, menores de 5 m 2 (no destinadas a vivienda o uso que implique estancia habitual de personas) 

276,00 €/m 2 o fracción

14. Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones1.083,00 €/unidad
15. Paneles solares664,00 €/ m 2 panel
16. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (pistas deportivas y similares)51,00 €/m 2 o fracción
17. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (piscinas)393,00 €/m 2 o fracción
Resto de Obras MenoresPresupuesto / Coste Real y Efectivo de las Obras
(En este procedimiento quedan englobadas aquellas obras que requieran la colocación de andamios y/o descuelgue vertical y/o cualquier otro elemento auxiliar (más de una planta de altura y que no sean Obra Mayor)

 

  • Cuando se trate de OBRAS MAYORES deberán abonar:

A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 305) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) CUOTA A INGRESAR = BASE IMPONIBLE x 4,00%

B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 311) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS (OBRAS MAYORES): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 1,40%: En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €

El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.

Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:

AUTOLIQUIDACIÓN

El importe de la deuda tributaria a ingresar será la suma de las cuotas parciales (1+2):

  • Base Imponible 1: Coste Real y Efectivo de la edificación , calculado de acuerdo con los costes de referencia general establecidos por la Comunidad de Madrid, conforme a la tabla de precios abajo
  • Base Imponible 2: Coste Real y Efectivo, en su caso, de las obras de acondicionamiento de las Zonas Comunes , conforme al presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos, que en ningún caso podrá ser inferior a 23,00 €/m2

 

 

SI LA BASE IMPONIBLE ASÍ CALCULADA ES INFERIOR AL PRESUPUESTO

VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, ESTE ÚLTIMO, A EFECTOS TRIBUTARIOS,

SERÁ LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Artículo 5.2 de la vigente Ordenanza)

 

 

 

 

RESIDENCIAL

 

Unifamiliares

Aisladas511,00
Adosadas o pareadas470,00
Protegidas429,00
ColectivasLibres491,00
Protegidas445,00
DependenciasSótano y bajo cubierta393,00
Porche296,00
OFICINASFormando parte de un edificio393,00
En edificio aislado, naves…404,00
INDUSTRIALEn edificios industriales368,00
En naves industriales271,00
COMERCIALLocales comerciales en edificios322,00
Grandes centros comerciales588,00
 

GARAJES Y TRASTEROS

En planta Baja220,00
En planta Semisótano ó 1er sótano261,00
En resto de las plantas de sótano332,00
 

 

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

 

Al aire libre

Pistas y pavimentos especiales51,00
Piscinas393,00
Servicios465,00
Con graderíos148,00
Con graderíos cubiertos271,00
CubiertasPolideportivos690,00
Piscinas741,00
ESPECTÁCULOS Y OCIODiscotecas, Salas de Juego, Cines,...603,00
Teatros864,00
EDIFICIOS RELIGIOSOSIntegrados en residencial593,00
En edificio exento935,00
 

EDIFICIOS DOCENTES

Guarderías, Colegios, Institutos,....618,00
Universidades, Centros de Investigación, Museos,...1.109,00
EDIFICIOS SANITARIOSConsultorios, Dispensarios,...567,00
Centros de Salud, Ambulatorios,...639,00
Hospitales, Laboratorios,...1.206,00
 

HOSTELERÍA

Hoteles, Balnearios, Residencia de Ancianos,...787,00
Hostales, Pensiones,...593,00
Restaurantes710,00
Cafeterías, Bares,...593,00
DEMOLICIONESEdificaciones y construcciones10,00
COSTE REAL Y EFECTIVO DEL ACONDCIONAMIENTO DE LAS ZONAS COMUNESPresupuesto visado Colegio Oficial Arquitectos (Mínimo:

23,50€/m2)

El procedimiento de Licencia urbanística, es el acto administrativo reglado por el que el   ayuntamiento  resuelve  autorizar   al   interesado  a   realizar  una  actuación de construcción y edificación, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

La PERSONA INTERESADA podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente  a  la  presentación  de  la Licencia de obra pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística , mediante la solicitud de Cita Previa de los Servicios Técnicos de Urbanismo en la web municipal:

https://citaprevia.rivasciudad.es/

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