TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación subvención para Entidades y Asociaciones. Proyectos de actividades culturales y festivas.

La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización de actividades de carácter cultural y festivo con motivo de las Fiestas de mayo de 2023.

Presentarán la justificación de la subvención EXCLUSIVAMENTE las entidades sociales y vecinales, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y colectivos de Rivas Vaciamadrid.

Consultar la totalidad de las Bases en el apartado "Legislación".

Para justificar la subvención:

  1. ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE. Cumplimentar, firmar y sellar la declaración responsable. Con este documento la entidad beneficiaria de la subvención declara que las facturas presentadas son originales.
  2. FOTOCOPIAS COMPULSADAS de las facturas justificativas. Las facturas a compulsar se presentarán en la concejalía de Cultura y Fiestas todas de una vez para poder informarlas favorablemente en el mismo acto administrativo.Deben tener los siguientes datos:
    • Deben estar emitidas a nombre de la ASOCIACIÓN QUE HA SOLICITADO LA SUBVENCIÓN  y reflejar  el CIF, dirección y teléfono. 

    Además  TIENEN QUE REFLEJAR: 

    • Nombre, NIF, dirección y teléfono de la empresa o establecimiento en el que se compra o suministra el material para la actividad a realizar.
    • Relación y/o desglose de artículos o servicios.
    • Debe llevar desglosado el IVA o contener la expresión IVA incluido.
    • Deben llevar fecha y número de emisión.  La fecha de emisión no superará el día ÚLTIMO de la actividad DE LAS FIESTAS: LUNES 15 DE MAYO 2023.

    Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas Bases no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.

  3. DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO REALIZADO. Los justificantes de pago de las facturas deben reunir los siguientes requisitos según corresponda:
    • Si se ha pagado en efectivo-metálico: firma en la factura de la persona que ha recibido el dinero, con nombre completo, DNI, fecha e indicar “PAGADO”.
    • Si se ha pagado con tarjeta: se presentará el justificante del pago realizado con dicha tarjeta.
    • Si se ha pagado por transferencia: se presentará el documento justificativo de la misma.
  4. DOCUMENTO MEMORIA ECONÓMICA. Cumplimentar el documento reflejando la relación de las facturas presentadas en la que debe constar: número de factura, fecha de factura, NIF/CIF del proveedor, concepto e importe con impuestos incluidos).
  5. ANEXO II CERTIFICADO JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN. En dicho anexo consta que todas las facturas se han destinado a los fines por los que se concedió la subvención.
  • Se deberá justificar la subvención con anterioridad al 15 de julio de 2023.

Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:

  • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio” situado en la parte superior derecha de la pantalla. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados (si fuera necesario).
  • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
      • 91 670 00 00
      • 010 (teléfono de facturación especial)
  • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
    • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La ejecución de las presentes bases reguladoras así como la realización de las Fiestas, podrán sufrir variaciones y en cualquier caso quedan condicionadas a las circunstancias concurrentes derivadas de la crisis sanitaria provocada por el CORONAVIRUS COVID-19, así como del cumplimiento de las recomendaciones de la OMS, Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ante la emergencia de salud pública.

LA ENTIDAD ADJUDICATARIA está obligada al cumplimiento y aplicación de las recomendaciones sanitarias realizadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, Comunidad Autónoma de Madrid, Ministerio de Sanidad y Gobierno de la Nación normas aplicables para la crisis sanitaria provocada por el CORONAVIRUS COVID-19.

 

  • La Concejalía de Cultura y Fiestas destinará a este concepto la cantidad máxima de 21.000,00€, de acuerdo con el límite presupuestario, correspondiente a la partida asignada en el presupuesto municipal en vigor.
  • Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización del proyecto, previa justificación de las mismas. 
  • Podrá efectuarse el pago anticipado cuando las entidades lo soliciten y acrediten la necesidad de ello. En este caso será CONDICION NECESARIA E IMPRESCINDIBLE adjuntar los presupuestos reales solicitados a empresas proveedoras para la realización del proyecto y/o actividad. 
  • Los conceptos subvencionables serán: Material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, alquiler de material técnico (ejemplo: material de iluminación y sonido, material deportivo…).
  • Los conceptos no subvencionables serán: Adquisición de material inventariable (ejemplo compra de: equipos de sonido e iluminación, equipamientos e infraestructuras, equipamiento deportivo…), así como cachés de actuaciones.  
  • En cualquier caso se deberán justificar las ayudas, con anterioridad al 15 de julio de 2023 presentándose la correspondiente documentación en el registro municipal tal y como se refleja en el apartado 5.2 de las presentes bases. Así mismo, las facturas presentadas tendrán fecha posterior a la aprobación de estas bases en Junta de Gobierno Local.

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