La ejecución de las presentes bases reguladoras así como la realización de las Fiestas, podrán sufrir variaciones y en cualquier caso quedan condicionadas a las circunstancias concurrentes derivadas de la crisis sanitaria provocada por el CORONAVIRUS COVID-19, así como del cumplimiento de las recomendaciones de la OMS, Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ante la emergencia de salud pública.
LA ENTIDAD ADJUDICATARIA está obligada al cumplimiento y aplicación de las recomendaciones sanitarias realizadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, Comunidad Autónoma de Madrid, Ministerio de Sanidad y Gobierno de la Nación normas aplicables para la crisis sanitaria provocada por el CORONAVIRUS COVID-19.
- La Concejalía de Cultura y Fiestas destinará a este concepto la cantidad máxima de 21.000,00€, de acuerdo con el límite presupuestario, correspondiente a la partida asignada en el presupuesto municipal en vigor.
- Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización del proyecto, previa justificación de las mismas.
- Podrá efectuarse el pago anticipado cuando las entidades lo soliciten y acrediten la necesidad de ello. En este caso será CONDICION NECESARIA E IMPRESCINDIBLE adjuntar los presupuestos reales solicitados a empresas proveedoras para la realización del proyecto y/o actividad.
- Los conceptos subvencionables serán: Material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, alquiler de material técnico (ejemplo: material de iluminación y sonido, material deportivo…).
- Los conceptos no subvencionables serán: Adquisición de material inventariable (ejemplo compra de: equipos de sonido e iluminación, equipamientos e infraestructuras, equipamiento deportivo…), así como cachés de actuaciones.
- En cualquier caso se deberán justificar las ayudas, con anterioridad al 15 de julio de 2023 presentándose la correspondiente documentación en el registro municipal tal y como se refleja en el apartado 5.2 de las presentes bases. Así mismo, las facturas presentadas tendrán fecha posterior a la aprobación de estas bases en Junta de Gobierno Local.