TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación subvención para Entidades y Asociaciones. Proyectos de actividades culturales y festivas. Fiestas de mayo

  • La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización de actividades de carácter cultural y festivo con motivo de las Fiestas de mayo 2026.
    • Las Fiestas se desarrollarán entre los días 13-14-15-16 y 17 de mayo, en el contexto del recinto ferial y en el casco antiguo.
    • Y desde el fin de semana anterior 9 y 10 de mayo en el contexto de dinamización del entorno de la ciudad y sus barrios.
  • Las entidades sociales, vecinales culturales o deportivas que fueron beneficiarias de la convocatoria de ayudas para la organización de actividades de carácter cultural y festivo con motivo de las Fiestas de mayo 2026, tienen la obligación de justificar los gastos realizados a tal efecto en el plazo establecido para ello.
    Puede consultar las totalidad de las bases. En el punto 6 de las mismas se establece el plazo, el procedimiento y documentación necesaria para la justificación y abono de la subvención.

Puede consultar la totalidad de las Bases:

BASES AYUDAS ECONOMICAS PARA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES-FIESTAS DE MAYO 2026

Acceder al servicio

El pago de las ayudas se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la misma y previa presentación de la documentación.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR:

  • La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada (Anexo VII) que tendrá carácter de documento con validez jurídica suficiente para acreditar la aplicación de los fondos percibidos.
  • La cuenta justificativa simplificada Anexo VII (anexa a estas bases) contendrá:
    • Memoria Justificativa de la Acticidad.
    • Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la subvención, indicando:
      • Identificación de la empresa/entidad acreedora.
      • Número de factura o documento equivalente.
      • Importe
      • Fecha de emisión
      • Concepto del gasto y fecha de pago.
    • Declaración de haber recibido o no otras subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
    • Liquidación.
    • Declaración Responsable de la persona o entidad beneficiaria
  • Las entidades beneficiarias no estarán obligadas a presentar las facturas ni otros documentos de valor probatorio equivalente junto con la cuenta justificativa simplificada, salvo que se le requiera expresamente.

La entidad beneficiaria deberá conservar todas las facturas y justificantes de pago durante cuatro años desde la aprobación de la justificación, manteniéndolos a disposición del Ayuntamiento para su comprobación, en caso de requerimiento.

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Para entidades/asociaciones con entidad jurídica: En caso que los pagos de las facturas hayan sido realizados por socios o socias de la entidad beneficiaria, ésta deberá acreditar tal
condición, mediante documento certificativo en el que figure nombre, apellidos y D.N.I. de dichas personas.
No se aceptarán pagos realizados por personas que no sean socias directas de la entidad beneficiaria de la subvención.

Para más información, consultar:

BASES AYUDAS ECONOMICAS PARA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES-FIESTAS DE MAYO 2026

  • Se deberá justificar la subvención en el plazo máximo de 1 MES desde la finalización de la actividad, por tanto el plazo finaliza el 17 de junio de 2026.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Podrán solicitar estas ayudas las entidades sociales y vecinales de Rivas Vaciamadrid, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC).
  • La Concejalía de Cultura y Fiestas destinará a este concepto la cantidad máxima de 21.000,00€, de acuerdo con el límite presupuestario, correspondiente a la partida asignada en el presupuesto municipal en vigor.
  • Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización, previa justificación de las mismas.
  • Podrá efectuarse el pago anticipado cuando las entidades lo soliciten y acrediten la necesidad de ello. En este caso será CONDICION NECESARIA E IMPRESCINDIBLE adjuntar los presupuestos reales solicitados a empresas proveedoras para la realización del proyecto y/o actividad.
  • Los conceptos subvencionables serán: Material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, alquiler de material técnico (ejemplo: material de iluminación y sonido, material deportivo…).
  • Los conceptos no subvencionables serán: Adquisición de material inventariable (ejemplo compra de: equipos de sonido e iluminación, equipamientos e infraestructuras, equipamiento deportivo…), así como cachés de actuaciones.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad/ persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga deuda por resolución de procedencia de reintegro.

BUSCAR TRÁMITES

ACCESOS DESTACADOS

TRANSPARENCIA

RIVAS AL DÍA

RIVAS CULTURAL

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR