El pago de las ayudas se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la misma y previa presentación de la documentación.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR:
- La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada (Anexo VII) que tendrá carácter de documento con validez jurídica suficiente para acreditar la aplicación de los fondos percibidos.
- La cuenta justificativa simplificada Anexo VII (anexa a estas bases) contendrá:
- Memoria Justificativa de la Acticidad.
- Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la subvención, indicando:
- Identificación de la empresa/entidad acreedora.
- Número de factura o documento equivalente.
- Importe
- Fecha de emisión
- Concepto del gasto y fecha de pago.
- Declaración de haber recibido o no otras subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
- Liquidación.
- Declaración Responsable de la persona o entidad beneficiaria
- Las entidades beneficiarias no estarán obligadas a presentar las facturas ni otros documentos de valor probatorio equivalente junto con la cuenta justificativa simplificada, salvo que se le requiera expresamente.
La entidad beneficiaria deberá conservar todas las facturas y justificantes de pago durante cuatro años desde la aprobación de la justificación, manteniéndolos a disposición del Ayuntamiento para su comprobación, en caso de requerimiento.
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Para entidades/asociaciones con entidad jurídica: En caso que los pagos de las facturas hayan sido realizados por socios o socias de la entidad beneficiaria, ésta deberá acreditar tal
condición, mediante documento certificativo en el que figure nombre, apellidos y D.N.I. de dichas personas.
No se aceptarán pagos realizados por personas que no sean socias directas de la entidad beneficiaria de la subvención.
Para más información, consultar:
BASES AYUDAS ECONOMICAS PARA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES-FIESTAS DE MAYO 2026