TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación Subvención Disfraces y Encuentros Carnavalescos

Este trámite permite presentar la Cuenta Justificativa de una Subvención previamente concedida por esta Entidad. El beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa por cada uno de los proyectos o actividades subvencionadas, sin que en ningún caso pueda presentarse la cuenta justificativa agrupando los justificantes de gasto y pago.

La Concejalía de Cultura y Fiestas subvencionará con cargo a la partida presupuestaria 0412 33800 48903 y cuantía disponible del presupuesto 2023.
La cuantía máxima de ayuda aprobada para el encuentro carnavalesco y para el concurso de disfraces es de 14.200 para ambas actividades conjuntamente y se repartirá en virtud del nº de participantes inscritos y ayudas solicitadas.

Las Asociaciones con Entidad Jurídica deberán utilizar el Modelo A.

Los grupos sin Entidad Jurídica deberán utilizar el Modelo B

Para más información consultar la Bases Reguladoras.

Se deberá justificar la subvención EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES desde la finalización de la actividad.

  1. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio” situado en la parte superior derecha de la pantalla. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados (si fuera necesario).
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
        • Indicando: SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PARA EL ENCUENTRO CARNAVALESCO DEL CARNAVAL DE RIVAS 2023
        • Dirigido a:
          AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID
          Concejalía de Cultura y Fiestas
          Plaza de la Constitución, 2
          28522 Rivas Vaciamadrid
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

LA SUBVENCIÓN DEBERÁ SER SOLICITADA A NOMBRE DE LA MISMA ASOCIACIÓN, GRUPO O PERSONA REPRESENTANTE, QUE HA REALIZADO LA INSCRIPCIÓN AL ENCUENTRO, utilizando EL MODELO A O EL MODELO B según corresponda (ver punto 4.1 de las presentes bases).
Las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes de los gastos según se especifica en el apartado 5 de las presentes bases.

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