TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación subvención convenios AMPAS/AFAS y FAPA Rivas

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid subvenciona los gastos justificados según las cantidades que disponga el convenio firmado cada curso con las AMPAS (Asociación de madres y padres de alumnado)y AFAS (Asociación de  familias de alumnado) de los centros educativos de todos los niveles (Escuelas Infantiles, Primaria y Secundaria), así como la FAPA Rivas (Federación de Asociaciones de parientes de alumnado).

Estos importes han de ser justificados a finales del año natural en curso.

Acceder al servicio

Anexo I Memoria de actuación

Anexo II Memoria económica justificativa 

Anexo IV Declaración responsable 

Anexo V Datos bancarios 

Archivos adjuntando las facturas y comprobantes de pago de los gastos efectuados.

Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

 

Tal como se recoge en el propio convenio, la justificación se puede realizar en cualquier  momento desde la firma y hasta la fecha límite, que es el 30 de diciembre del año de firma del convenio.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Normativa aplicable:

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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