TRÁMITES Y SERVICIOS

Proyecto 50/50 de Ahorro de Energía y Agua en Colegios Públicos (JUSTIFICACIÓN DEL PREMIO).

  • El premio consistirá en el cincuenta por ciento del ahorro en euros, será concedido al centro educativo para su empleo en material o servicio de contenido pedagógico: viajes, libros, o cualquier elemento educativo considerado adecuado por el Consejo Escolar del Centro, excepto los correspondientes a gastos de inversión que no podrán ser realizados con cargo a la presente subvención.
  • El pago de los premios a los centros educativos se realizará a priori, de manera que los colegios puedan emplear dicho importe en la adquisición de los materiales o servicios anteriormente detallados con anterioridad a la justificación de los mismos.
Acceder al servicio

Se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificados de estar al corriente de pago con Hacienda (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Son requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones y deben acreditarse para obtener subvenciones, ayudas públicas o contratar con el sector público.
2. Anexo I, que contiene:

  • Memoria justificativa de la actividad. Descripción fundamentada de actividades realizadas y resultados obtenidos que contemple el cumplimiento de las condiciones pactadas para la obtención de la subvención.
  • Relación clasificada de gastos. Relación de importes con su respectivo concepto de cada una de las facturas justificativas del coste de las actividades realizadas y/o recursos adquiridos.
  • Declaración de concurrencia. Detalle de otras subvenciones o ayudas recibidas para la misma finalidad, indicando organismo e importe.
  • Declaración responsable. Firmada por la persona representante legal del centro escolar en relación a la presentación de esta Cuenta Justificativa Simplificada.
  • Hasta el 15 de enero del año siguiente.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nac ional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
    • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

NORMATIVA REGULADORA:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria.
  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación las normas antes mencionadas y demás disposiciones legales aplicable en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

 

Para más información, consultar:

  • Educacion, Infancia y Juventud
  • BUSCAR TRÁMITES

    ACCESOS DESTACADOS

    TRANSPARENCIA

    RIVAS AL DÍA

    RIVAS CULTURAL

    OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

    SUBIR