TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación del premio del Proyecto 50/50 de Ahorro de Energía y Agua en Colegios Públicos

El premio consistirá en el 50% del ahorro en euros, y será concedido al centro educativo para su empleo en material o servicios de contenido pedagógico que podrán consistir en:

  • Viajes, libros, o cualquier elemento educativo considerado adecuado por el Consejo Escolar del Centro, excepto los correspondientes a gastos de inversión que no podrán ser realizados con cargo a la presente subvención.

El pago de los premios a los centros educativos se realizará a priori, de manera que los colegios puedan emplear dicho importe en la adquisición de los materiales o servicios anteriormente detallados con anterioridad a la justificación de los mismos.

  •  Memoria de las actuaciones realizadas
  •  Facturas de gastos
  •  Justificantes del pago de las facturas

Antes del 31 de diciembre del año en curso.

  1. Presentar la solicitud para su registro:
    1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/
    2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
    3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
        • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
          • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
          • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
          • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
          • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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