TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación de Subvención. Proyectos de actividades de carácter cultural y Fiestas de Navidad-Cabalgata

1. La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas a entidades para la participación en la cabalgata municipal 2025, con motivo de las Fiestas de Navidad 2024-2025, con el fin de promover la implicación y colaboración de la población escolar en el desarrollo de la misma.

2. Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres, padres y/o familias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Rivas Vaciamadrid, cuya actividad tenga relación directa con centros escolares o con la atención a la diversidad y escuelas infantiles (0 a 3 años) del municipio de Rivas Vaciamadrid.

3. Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes.

 

Consultar la totalidad de las Bases Reguladoras:

BASES SUBVENCIÓN NAVIDAD CABALGATA-2026

Acceder al servicio
  1. Anexo III: MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA.
  2. Anexo IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE (de la entidad beneficiaría).
    • Cumplimentar, firmar y sellar la declaración responsable. Con este documento la entidad beneficiaria de la subvención declara que las facturas presentadas son originales.
  3. FACTURAS JUSTIFICATIVAS: originales o fotocopias compulsadas.
    • Las facturas se presentarán todas de una vez para poder informarlas favorablemente en el mismo acto administrativo.
    • Deben contener los siguientes datos:
      • Número de factura y fecha de expedición comprendida desde la fecha de aprobación de bases y el 9 de enero de 2026 incluido.
      • Nombre y apellidos, denominación social completa, NIF, domicilio, tanto del emisor de la factura como del receptor de la misma, que en cualquier caso, siempre será la
        entidad beneficiaria de la subvención.
      • Descripción de las operaciones, incluyendo los datos necesarios: precios unitarios, descuentos, etc. que lleven a determinar la base imponible.
      • Tipo impositivo (IVA, IRPF). En los casos, en los que la operación esté exenta del IVA, indicarlo en la factura.
        5. Importe total de la factura
  4. Anexo V: CERTIFICADO ACREDITATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN, expedido por la persona que ejerza el cargo de responsable de Tesorería o Secretaría de la entidad beneficiaria.
    • En dicho anexo consta que todas las facturas se han destinado a los fines por los que se concedió la subvención.
  5. Anexo VI: MEMORIA ECONÓMICA justificativa del gasto.
    • Cumplimentar el documento reflejando la relación de las facturas presentadas en la que debe constar: número de factura, fecha de emisión, NIF/CIF del proveedor, concepto e importe total (si el importe es en moneda extranjera, indicar su equivalente en euros).
    • Junto con cada documento de gasto que figure en la Memoria Económica (factura), deberá aportarse su correspondiente documento acreditativo del pago.
      • Si se ha pagado con tarjeta: se presentará el justificante del pago realizado con dicha tarjeta.
      • Si se ha pagado por transferencia: se presentará el documento justificativo de la misma.
      • En el caso de justificar con gastos salariales: nóminas de trabajadores o personal que participe en la consecución del objeto de la convocatoria, pago de las mismas, modelo 111 y pago del mismo, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).
  6. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
  7. Certificado de Titularidad Bancaria de las cuentas de las entidades beneficiarias de la subvención desde las que se han realizado los gastos.
  • Plazo de Justificación de la Subvención: hasta el 15 de enero de 2026 (incluido).
  • Gastos Subvencionables: podrán haber sido realizados entre la fecha de aprobación definitiva de dichas bases de la convocatoria y hasta el 9 de enero de 2026 (incluido).

 

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No se admitirán los certificados, debe tratarse de documentos análogos como autoliquidaciones.

Deben acreditarse los gastos realizados, mediante:

  • su correspondiente factura
  • y un documento justificativo del pago de las mismas.

Las facturas que no cumplan con los requisitos en estas bases, y/o no estén correctamente justificado su pago, no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.

Puede consultar: BASES SUBVENCIÓN NAVIDAD CABALGATA-2026

 

  1. Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas bases, y/o no estén correctamente justificado su pago, no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.
  2. La cantidad subvencionada se abonará de una sola vez, con el ánimo de que la entidad pueda sufragar sus gastos corrientes relacionados con los apartados anteriormente comentados, previo informe técnico de la concejalía correspondiente.
  3. El pago se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación.
  4. Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes y demás documentos de valor probatoria equivalente, en documento original o fotocopia compulsada.
  5. En caso de que los pagos de las facturas hayan sido realizados por socios/as de la entidad beneficiaria, ésta deberá acreditar tal condición, mediante documento certificativo en que el figure: nombre, apellidos y D.N.I. de dichas personas.
  6. No se aceptarán gastos realizados por personas que no sean socios/as directos de la entidad beneficiaria.

 

LEGISLACION REGULADORA

 

BUSCAR TRÁMITES

ACCESOS DESTACADOS

TRANSPARENCIA

RIVAS AL DÍA

RIVAS CULTURAL

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR