1.Una vez presentada la documentación, la Concejalía de Cultura y Fiestas realizará un informe técnico donde conste la idoneidad del destino de los gastos detallados en la Memoria Económica.
2.Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas bases, y/o no estén correctamente justificado su pago, no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.
3.El pago se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación.
4.Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes y demás documentos de valor probatoria equivalente, en documento original o fotocopia compulsada.