TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación de Subvención. Proyectos de actividades de carácter cultural y Fiestas de Navidad-Cabalgata

Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes.

Consultar la totalidad de las Bases Reguladoras:

BASES SUBVENCIÓN NAVIDAD CABALGATA-2023

 

Acceder al servicio

1.-ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE. Cumplimentar, firmar y sellar la declaración responsable. Con este documento la entidad beneficiaria de la subvención declara que las facturas presentadas son originales.
2.-FOTOCOPIAS COMPULSADAS de las facturas justificativas. Las facturas a compulsar se presentarán todas de una vez para poder informarlas favorablemente en el mismo acto administrativo.
Deben tener los siguientes datos:
- Deben estar emitidas a nombre de la ASOCIACIÓN QUE HA SOLICITADO LA SUBVENCIÓN y reflejar el CIF, dirección y teléfono.
Además TIENEN QUE REFLEJAR:
- Nombre, NIF, dirección y teléfono de la empresa o establecimiento en el que se compra o suministra el material para la actividad a realizar.
- Relación y/o desglose de artículos o servicios.
- Debe llevar desglosado el IVA o contener la expresión IVA incluido.
- Deben llevar fecha y número de emisión. La fecha de emisión comprendida del 06 de octubre de 2022 al 9 de enero 2023.
Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas Bases no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.
3.-DOCUMENTO MEMORIA ECONÓMICA. Cumplimentar el documento reflejando la relación de las facturas presentadas en la que debe constar: número de factura, fecha de factura, NIF/CIF del proveedor, concepto e importe con impuestos incluidos)
4.-DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO REALIZADO. Los justificantes de pago de las facturas deben reunir los siguientes requisitos según corresponda:

-Si se ha pagado en efectivo: firma en la factura de la persona que ha recibido el dinero, con nombre completo, dni y fecha e indicar“PAGADO”
-Si se ha pagado con tarjeta: se presentará el justificante del pago realizado con dicha tarjeta.
-Si se ha pagado por transferencia: se presentará el documento justificativo de la misma.
-En el caso de justificar con gastos salariales: nóminas de trabajadores o personal que participe en la consecución del objeto de la convocatoria, pago de las mismas, modelo 111 y pago del mismo, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC)

5.-ANEXO II CERTIFICADO JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN. En dicho anexo consta que todas las facturas se han destinado a los fines por los que se concedió la subvención.

Se deberá justificar la subvención hasta al 15 de enero de 2023.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El pago se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación.

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