La Inspección Técnica periódica de un edificio debe acreditar el estado de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo en función del destino propio de la construcción.
Los propietarios de edificios y construcciones obligados, deberán efectuar la primera Inspección Técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.
El Acta de la Inspección Técnica deberá renovarse en el año del cumplimiento del período decenal, contado desde la fecha del vencimiento de cada obligación, con independencia de la fecha de presentación de la anterior acta de inspección técnica.
Resultado de la Inspección:
Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de Edificios.
Si el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable por no alcanzarse las mínimas condiciones de seguridad constructiva exigidas, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de las obras propuestas en el Acta de la Inspección Técnica realizada.
El Ayuntamiento realizará anualmente la relación de edificios que estén obligados a efectuar la inspección.
El listado con los edificios obligados a efectuar la Inspección Técnica de Edificios se publicará anualmente en el Boletín Oficial del Estado y se expondrá en el Ayuntamiento, sin perjuicio de difundirlo por cualquier otro medio que se considere conveniente.
Para consultar la fecha de construcción y los plazos de presentación de la ITE, así como las inspecciones ya realizadas o pendientes de un edificio puede acceder al siguiente enlace:
https://experience.arcgis.com/experience/35db03ff028f48fab373e432c78b2146
NOTA:
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de los Edificios. Además la presentación del Informe de Evaluación de Edificios, sustituirá la necesidad de presentar la Inspección Técnica de Edificios, en el año de obligación de esta última así como en el año siguiente a la misma. En este caso se debe realizar el siguiente trámite:
https://www.rivasciudad.es/tramite/iee-informe-de-evaluacion-de-edificios/