TRÁMITES Y SERVICIOS

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

La Inspección Técnica periódica de un edificio debe acreditar el estado de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo en función del destino propio de la construcción.

Los propietarios de edificios y construcciones obligados, deberán efectuar la primera Inspección Técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.

El Acta de la Inspección Técnica deberá renovarse  en el año del cumplimiento del período decenal, contado desde la fecha del vencimiento de cada obligación, con independencia de la fecha de presentación de la anterior acta de inspección técnica.

 

Resultado de la Inspección:

Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de Edificios.

Si el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable por no alcanzarse las mínimas condiciones de seguridad constructiva exigidas, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de las obras propuestas en el Acta de la Inspección Técnica realizada.

El Ayuntamiento realizará anualmente la relación de edificios que estén obligados a efectuar la inspección.

El listado con los edificios obligados a efectuar la Inspección Técnica de Edificios se publicará anualmente en el Boletín Oficial del Estado y se expondrá en el Ayuntamiento, sin perjuicio de difundirlo por cualquier otro medio que se considere conveniente.

 

NOTA:

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de los Edificios. Además la presentación del Informe de Evaluación de Edificios, sustituirá la necesidad de presentar la Inspección Técnica de Edificios, en el año de obligación de esta última así como en el año siguiente a la misma. En este caso se debe realizar el siguiente trámite:

https://www.rivasciudad.es/tramite/iee-informe-de-evaluacion-de-edificios/

Acceder al servicio
  • Una copia del modelo de Acta de Inspección Técnica de Edificios en soporte papel para Registro presencial o un archivo con formato .pdf en el Registro electrónico.
  • Plano parcelario ubicando la parcela en las mismas modalidades.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El Acta de inspección se ajustará a lo previsto en los artículos 8,9 y 11 de la Ordenanza reguladora, y, en caso de que el mismo resulte desfavorable, se deberán describir las obras a realizar para subsanar las deficiencias detectadas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas, se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.

"Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aquellos que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente, deben obtener el certificado de eficiencia energética homologado. "

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