TRÁMITES Y SERVICIOS

Concurso de Disfraces y Encuentro Carnavalesco

La Concejalía de Cultura y Fiestas establece las bases para la participación en el CONCURSO DE DISFRACES de las fiestas de Carnaval 2024.

Así mismo convoca ayudas para entidades y colectivos no formales que participen en el concurso y deseen solicitarla.

  • Las Fiestas de Carnaval se desarrollarán entre los días 9-10-11 Y 14 de febrero.
  • EL CONCURSO DE DISFRACES se realizarán el sábado 10 de febrero.
  • El plazo de inscripción al CONCURSO DE DISFRACES  y solicitud de subvención finaliza el viernes 19 de Enero 2024.

Se establece una única categoría de Disfraz Colectivo ( grupo de 5 o más participantes)

Consultar toda la información en las BASES REGULADORAS 2024

 

 

Acceder al servicio

TRAMITACIÓN

  1. Documentos para realizar la Inscripción:
    • Modelo A: INSCRIPCION-ASOCIACIONES-CARNAVAL 2024.
    • Modelo B: INSCRIPCION-GRUPOS-SIN-ENTIDAD-JURIDICA-CARNAVAL 2024.
  2. Documentos para solicitar la subvención:
    • Modelo A: SOLICITUD-SUBVENCION-ASOCIACIONES-CARNAVAL 2024.
    • Modelo B: SOLICITUD-SUBVENCIÓN-GRUPOS-SIN-ENTIDAD-JURIDICA-CARNAVAL 2024.

Para más información consultar la Bases Reguladoras.

 

El plazo de inscripción al CONCURSO DE DISFRACES  y solicitud de subvención finaliza el viernes 19 de Enero 2024.

  1. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
        • Indicando: SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PARA EL ENCUENTRO CARNAVALESCO DEL CARNAVAL DE RIVAS 2023
        • Dirigido a:
          AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID
          Concejalía de Cultura y Fiestas
          Plaza de la Constitución, 2
          28522 Rivas Vaciamadrid
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

 

  1. CONDICIONES Y DESARROLLO DEL CONCURSO DE DISFRAZ COLECTIVO
  • La valoración de los disfraces colectivos se realizará durante el desfile que se desarrollará el sábado 10 de febrero de 2024 a las 18.00. Las agrupaciones participantes deberán estar presentes a las 17.30 para su colocación en el desfile.
    • Los grupos, estarán obligados a participar en dicho desfile con los siguientes elementos:
      • Cada grupo se identificará con un cartel con el nombre de la comparsa y el tema elegido, situándolo en la cabecera del desfile e integrado dentro de la puesta en escena.
      • Cada grupo realizará una puesta en escena con los elementos que estime necesarios para su disfraz: música, coreografías, decorado…, que se realizará durante el recorrido del desfile.
      • Quedarán fuera de concurso aquellos grupos que no estén presentes en el lugar que les corresponda dentro del desfile, como máximo, a la hora del inicio del mismo.
      •  No podrán formar parte en el desfile vehículos a motor.
      •  Los grupos participantes estarán presentes hasta la finalización de la entrega de premios.
  • Podrán participar en el desfile, pero fuera de concurso y sin inscripción previa, todas las personas y grupos que lo deseen. La organización indicará donde se ubicarían.

 

     2. CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y CUANTÍAS:

  •  Podrán recibir una subvención, previa solicitud de la misma, las agrupaciones inscritas en el concurso.
    Dicha subvención está destinada a gastos fungibles de materiales para elaboración de vestuario y escenografía, así como alquiler de equipos de sonido.
    No se subvencionará la adquisición de material inventariable (ejemplo compra de: equipos de sonido e iluminación, equipamientos e infraestructuras).
  •  La Concejalía de Cultura y Fiestas subvencionará con cargo a la partida presupuestaria 0412 33800 48903 y cuantía disponible del presupuesto 2024.
    La cuantía máxima de ayuda aprobada para el concurso de disfraces es de 8.700,00 € y se repartirá en virtud del nº de participantes inscritos y ayudas solicitadas. Según el siguiente cuadro:

  • LA SUBVENCIÓN DEBERÁ SER SOLICITADA A NOMBRE DE LA MISMA ASOCIACIÓN, GRUPO O PERSONA REPRESENTANTE, QUE HA REALIZADO LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO, utilizando EL MODELO A O EL MODELO B según corresponda (ver punto 5.1 de las presentes bases).
    Las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes de los gastos según se especifica en el apartado 6 de las presentes bases.

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