TRÁMITES Y SERVICIOS

Informes de Integración.

Este trámite permite solicitar al CEPIS los siguientes informes:

  • Informe de arraigo social o socio-formativo.
  • Informe de adecuación de vivienda.
  • Informe de esfuerzo de integración.

El informe de arraigo es un requisito a presentar para acreditar la integración social emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio resida habitualmente el interesado.

Acceder al servicio

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónica: a través del Registro Electrónico Comunidad de Madrid.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
    • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El informe de arraigo es un requisito a presentar para acreditar la integración social emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio resida habitualmente el interesado:

  1. Para personas que soliciten una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social cuando NO se acredite la existencia de familiares en primer grado y línea directa residentes en España.
  2. Para personas que soliciten una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo socioformativo.
  3. La solicitud de informe de arraigo socioformativo NO conlleva el pago de tasa y es necesario acreditar la formación ( en las enseñanzas previstas por la normativa) mediante matrícula, certificado de estar cursando dicha formación o justificante de haber presentado la solicitud de admisión correspondiente.
  4. En ambos supuestos es requisito imprescindible acreditar la participación en el programa "Conoce Tus Leyes".

NORMATIVA REGULADORA:

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