TRÁMITES Y SERVICIOS

Identificación de la persona conductora

Con carácter general, los titulares de vehículos que hayan sido denunciados por Multas de Tráfico (semáforo, cinturón de seguridad, estacionamiento, exceso de velocidad, etc) están obligados a facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.

Los datos facilitados deben incluir nombre, apellidos y el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

  • En el caso de identificación de personas residentes en el extranjero deberá aportar la siguiente documentación:
    • Copia del permiso de conducir.
    • Copia del documento de identificación (Pasaporte).

 

Acceder al servicio

Presentar la solicitud indicando los siguientes datos:

Datos del interesado:

  • Tipo de persona
  • Nº de identificación
  • Nombre y apellidos

Datos a efectos de notificaciones:

  • Medio de notificación
  • Email
  • Móvil

Datos de la persona conductora:

    • Número de expediente: (obligatorio)
    • Número del permiso o licencia de conducción: (obligatorio)
    • Nombre y Apellidos: (obligatorio)

El titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Multas de Tráfico por semaforo rojo: siempre llevan aparejada la retirada de puntos

Los titulares de vehículos que hayan sido denunciados por rebasar en rojo alguno de los cuatro semáforos vigilados por radar en Rivas ya pueden identificar, a través del enlace que se encuentra en el trámite, a la persona conductora en el momento de cometer la infracción.

La contraseña que deben utilizar para acceder se encuentra en la notificación de inicio de expediente sancionador que le llega al titular del vehículo.

A través de esta sección se podrá  visionar el vídeo y cinco fotografías del momento de la infracción. Además, se facilita cumplir con la obligación legal de identificar a la persona que conducía el vehículo y evitar la tramitación de una infracción muy grave por incumplimiento de esta obligación (art. 11 LTSV Ley de Tráfico y Seguridad Vial), que implicaría la imposición de una sanción que asciende a 600 euros.

 

NORMATIVA REGULADORA

Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  • Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
  • Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores.

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