Están obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:
- Todos los establecimientos del término municipal en donde se vendan bienes o se presten servicios al consumidor como destinatario final.
- Los profesionales o empresas de venta a distancia, venta celebrada fuera del establecimiento mercantil, venta automática, comercio electrónico, venta en pública subasta y otros que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público, pero que tengan su domicilio social dentro del territorio de Rivas Vaciamadrid.
No deben tener Hojas de Reclamaciones de Rivas Vaciamadrid, sino las propias de otras administraciones públicas:
- Centros, servicio y establecimientos sanitarios.
- Transporte de viajeros.
- Hostelería, ocio y espectáculos.
- Venta ambulantes y feriantes (atracciones, chocolaterías, tómbolas, etc.).
Quedan exentos de la obligación de disponer de Hojas de Reclamaciones:
- Profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el objeto profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica.
- Centros de enseñanza reglada (pero no para el resto de actividades accesorias que presten).
- Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.
Los comercios están obligados a exhibir, de forma perfectamente visible, un cartel en el que figure la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor".