TRÁMITES Y SERVICIOS

Hoja de Reclamaciones Consumo

Están obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:

  • Todos los establecimientos del término municipal en donde se vendan bebidas o se presten servicios al consumidor como destinatario final.
  • Los profesionales o empresas de venta a distancia, venta celebrada fuera del establecimiento mercantil, venta automática, comercio electrónico, venta en pública subasta y otros que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público, pero que tengan su domicilio social dentro del territorio de Rivas Vaciamadrid.

No deben tener Hojas de Reclamaciones de Rivas Vaciamadrid, sino las propias de otras administraciones públicas:

  • Centros, servicio y establecimientos sanitarios.
  • Transporte de viajeros.
  • Hostelería, ocio y espectáculos.
  • Venta ambulantes y feriantes (atracciones, chocolaterías, tómbolas, etc.).

Quedan exentos de la obligación de disponer de Hojas de Reclamaciones:

  • Profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el objeto profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica.
  • Centros de enseñanza reglada (pero no para el resto de actividades accesorias que presten).
  •  Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

Los comercios están obligados a exhibir, de forma perfectamente visible, un cartel en el que figure la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor".

Acceder al servicio
  • Hoja de reclamación de consumo
  • Documentación justificativa de la reclamación (si lo estima necesario)

Para mas información pueden dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Gratuito.

La carencia o negativa a facilitar a los consumidores y consumidoras que lo soliciten las Hojas de Reclamaciones, constituye una infracción en materia de consumo conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Comsumidores de la Comunidad de Madrid.

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