El objetivo principal de este trámite es reducir el volumen y altura de las copas de los árboles que presentan estructuras descompensadas, voluminosas o ramas quebradizas.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA:
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
LEY 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio (Ley omnibus), que modifica entre otras a esta Ley 8/2005 de arbolado. Estas modificaciones se pueden ver en el Artículo 4 de esta Ley (a partir de la página 38).
INFORMACIÓN RELATIVA A “REPOSICIÓN O COMPENSACIÓN POR TALA”:
Obligación de REPOSICIÓN O COMPENSACIÓN POR TALA de árboles de titularidad privada por estar secos, estar severamente dañado por plagas y/o enfermedades o daños abióticos, por suponer un riesgo, por causar daños sobre estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.), por ser de una especie exótica invasora, por incumplir las distancias establecidas en el art.591 del código civil:
Una vez los servicios técnicos municipales confirmen la viabilidad de la tala, la persona o entidad solicitante de la autorización de tala deberá confirmar que va a efectuar la reposición de arbolado por la tala conforme al siguiente criterio recogido en la normativa de aplicación:
- Tala de árboles que no conformen un seto :
En estos casos se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo a talar, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie.
- Tala de los ejemplares arbóreos que conformen un seto:
En estos casos se exigirá como reposición por la eliminación de estos ejemplares, la plantación de un ejemplar adulto por cada dos metros lineales de seto.
Pero en el supuesto de que la persona o entidad solicitante de la autorización de tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá efectuar una compensación económica.
Para ello se deberá proceder de la siguiente forma:
- REPOSICION DE ARBOLADO POR TALA.
La persona o entidad solicitante de la autorización de tala deberá efectuar las plantaciones de reposición por la tala conforme al criterio indicado. Se priorizará que las plantaciones de reposición se hagan en la finca o parcela en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. Para ello deberá presentar por registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid una Declaración Responsable de Reposición de Arbolado indicando:
- Nº de ejemplares adultos de reposición a plantar. Tendrán la consideración de ejemplares adultos aquellos con, al menos, un perímetro de tronco de diez centímetros medido a un metro de la base, en el caso de las frondosas o una altura de un metro y medio, en el caso de las coníferas.
- Especie del ejemplar o de los ejemplares de reposición adultos a plantar. Si no se quisiera plantar un ejemplar adulto de la misma especie que el ejemplar a talar y se quisiera cambiar la especie, se deberá indicar justificación (p.e. por ser especies catalogadas como exóticas invasoras por la legislación vigente en la materia, o especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid o especies que presenten problemas de adaptación al medio urbano). En tal caso se podrán sustituir la especie de los ejemplares de reposición por otra especie análoga de valor equivalente.
- Tamaño del ejemplar o de los ejemplares de reposición adultos a plantar (perímetro de tronco sin son especies de frondosas o altura si son especies de coníferas)
- Fecha prevista en la que se va a realizar la plantación.
- Titularidad de la parcela donde va a realizar la plantación y declaración expresa de que cuenta con la conformidad del la entidad propietaria de la parcela para que se realice esta plantación.
- Ubicación de las plantaciones en la parcela donde se va a realizar la plantación.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid se reserva el derecho a solicitar al autor de la tala por cualquiera de los medios aceptados en derecho, durante el año siguiente a la plantación del ejemplar o ejemplares de reposición, información sobre su estado y evolución.
Una vez el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid autorice esta reposición, se procederá a tramitar la autorización de tala.
En el supuesto de que la persona o entidad solicitante de la autorización de tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición del arbolado a través de nuevas plantaciones, y decidan efectuar una compensación económica de las mismas, deberán hacer el abono del importe total del valor de compensación, en un vivero de plantas ornamentales a elección de la entidad solicitante a nombre del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
El importe a depositar será el equivalente a la adquisición de un ejemplar adulto de la misma especie que el ejemplar a talar. Tendrán la consideración de ejemplares adultos aquellos con, al menos, un perímetro de tronco de diez centímetros medido a un metro de la base, en el caso de las frondosas o una altura de un metro y medio, en el caso de las coníferas.
Posteriormente deberá presentar justificante de este pago a nombre del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, por registro de entrada para que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid pueda retirar en el vivero elegido por la entidad solicitante árboles de especies iguales o distintas por un importe equivalente. La elección de especies se realizará a criterio del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, siguiendo criterios técnicos motivados por la idoneidad.
Una vez el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid autorice esta compensación, se procederá a tramitar la autorización de tala.