TRÁMITES Y SERVICIOS

Gestión de arbolado

La Concejalía de Transición Ecológica permite tramitar solicitudes relativas al arbolado dentro del Municipio de Rivas Vaciamadrid.

Los planes de gestión de arbolado incluyen las actuaciones de poda, tala...

 

Antes de realizar la solicitud compruebe si procede o no la solicitud de autorización de tala:

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Tal  y como se establece en el artículo 1 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, esta ley es de aplicación: "a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano. A los efectos de la presente ley, se considera ejemplar arbóreo a todo vegetal leñoso con un tronco principal que se ramifica a una cierta altura del suelo y que, en su madurez, alcanza una altura mínima de 5 metros, así como las palmeras (familia Arecaceae)". 

 

A través de este trámite se puede solicitar:

  1. Autorización de tala de árbol de titularidad Municipal:
    • No se precisa realizar plantaciones de reposición o compensación económica por la  tala de un árbol municipal por parte de la persona o entidad solicitante de la actuación.
  2. Autorización de tala de árbol de titularidad privada:

En este caso tendrá que seleccionar el o los motivos por los que solicita la tala:

  1. Solicitud de autorización de tala de árbol de titularidad privada por estar SECO
    • No requiere informe técnico firmado por técnico/a competente para realizar la tala.
  2. Solicitud de autorización de tala de árbol de titularidad privada por estar SEVERAMENTE DAÑADO POR PLAGAS Y/O ENFERMEDADES O DAÑOS ABIÓTICOS que comprometan su viabilidad futura
    • Informe técnico firmado por técnico/a competente que acredite suficientemente la necesidad de la tala y la falta de viabilidad de tratamiento y recuperación.
    • Se considera como técnico/a competente a un ingeniero/a técnico/a agrícola, ingeniero/a agrónomo, ingeniero/a técnico/a forestal, ingeniero/a de montes y las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas, o en su defecto un titulado/a universitario/a en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia. También tendrá tal consideración el personal acreditado con los certificados de Técnico/a europeo del árbol y/o Trabajador/a europeo del árbol.
  3. Solicitud de autorización de tala de árbol de titularidad privada por SUPONER UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O BIENES
    • Informe técnico firmado por técnico/a competente que acredite suficientemente la necesidad de la tala del árbol que suponga un riesgo para la seguridad de las personas o bienes.Se considera como técnico/a competente a un ingeniero/a técnico/a agrícola, ingeniero/a agrónomo, ingeniero/a técnico/a forestal, ingeniero/a de montes y las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas, o en su defecto un titulado/a universitario/a en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia. También tendrá tal consideración el personal acreditado con los certificados de Técnico/a europeo del árbol y/o Trabajador/a europeo del árbol.El fin del informe debe ser la justificación de la actuación de tala como única opción posible para gestionar el riesgo del ejemplar de forma adecuada.Dicha justificación deberá basarse en un estudio detallado del estado del arbolado, en el que se analicen las alteraciones o defectos presentes y la probabilidad de que como consecuencia de los mismos se produzca el fallo de los ejemplares y de que a raíz del mismo se produzcan daños. La tala será la última opción, debiendo analizarse, en caso de que existan, alternativas a la misma que corrijan las alteraciones y reduzcan los factores de riesgo.Para la evaluación del riesgo se deberá indicar el método seguido, dentro de los métodos de evaluación reconocidos y más habituales de empleo en arboricultura (SIA, ISA, VTA, QTR, etc). En caso de que se emplee un método de evaluación propio se deberá aportar la descripción del mismo en documento aparte).
    • Los informes deberán ajustarse en lo que aplique al contenido que se especifica en el documento ("Informe técnico 3" disponible en el apartado formularios)
  4. Solicitud de autorización de tala de árbol de titularidad privada por CAUSAR DAÑOS SOBRE ESTRUCTURAS (CIMIENTOS, MUROS, SANEAMIENTOS, ETC.)
    • Informe técnico firmado por técnico/a competente que acredite suficientemente los daños causados por el árbol en estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.) y que avale también la imposibilidad de tratamiento alternativo a la tala.
    • Se considera como técnico/a competente a una persona licenciada en arquitectura o ingeniería superior, o en arquitectura técnica o en ingeniería técnica o en su defecto un/a titulado/a universitario/a en alguna especialidad que acredite tener formación reglada en construcción y/o instalaciones
  5. Solicitud de autorización de tala de árbol de titularidad privada por SER DE UNA ESPECIE EXÓTICA INVASORA de acuerdo a la normativa de aplicación
    • Informe técnico firmado por técnico/a competente que avale que el ejemplar a talar sea de una especie exótica invasora de acuerdo a la normativa de aplicación.
    • Se considera como técnico/a competente a un ingeniero/a técnico/a agrícola, ingeniero/a agrónomo, ingeniero/a técnico/a forestal, ingeniero/a de montes y las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas, o en su defecto un titulado/a universitario/a en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia. También tendrá tal consideración el personal acreditado con los certificados de Técnico/a europeo del árbol y/o Trabajador/a europeo del árbol).
  6. Solicitud de autorización de tala de árbol de titularidad privada por INCUMPLIR LAS DISTANCIAS ESTABLECIDAS EN EL ART.591 DEL CÓDIGO CIVIL
    • Informe técnico firmado por técnico/a competente que avale que el ejemplar a debe talarse por incumplir las distancias establecidas en el Art.591 del Código Civil.
  7. Solicitud de autorización de tala DE SETOS CONSTITUIDOS POR EJEMPLARES ARBÓREOS PROTEGIDOS la Ley 8/2005"
    • Se consideran ejemplares arbóreos protegidos por esta ley  a los ejemplares arbóreos de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.A tal efecto, se considera ejemplar arbóreo a todo vegetal leñoso con un tronco principal que se ramifica a una cierta altura del suelo y que, en su madurez, alcanza una altura mínima de 5 metros, así como las palmeras (familia Arecaceae).

En todos los casos excepto en "Solicitud de autorización de tala de árbol de titularidad privada por estar SECO" que no procede presentación de informe técnico, deberá:

  • Presentar el informe técnico
  • Realizar la “Reposición o compensación por tala" (según las indicaciones descritas en el apartado "datos de pago")
Acceder al servicio
  • Informe técnico firmado por técnico/a competente.
  • Declaración responsable (en caso de reposición)
  • Justificante de pago (en caso de compensación económica)

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

MOMENTO EN QUE SE DEBE REALIZAR LA REPOSICIÓN O COMPENSACIÓN POR TALA

Iniciada la tramitación de  autorización de tala de un árbol o seto de titularidad privada,  y una vez se haya aportado el informe técnico justificativo de tala, la reposición o compensación por tala no se realizará hasta recibir comunicación de los servicios técnicos municipales requiriendo que se aporte como documentación adicional al expediente.

 

INFORMACIÓN RELATIVA A “REPOSICIÓN O COMPENSACIÓN POR TALA”

Obligación de REPOSICIÓN O COMPENSACIÓN POR TALA de árboles de titularidad privada por estar secos, estar severamente dañado por plagas y/o enfermedades o daños abióticos, por suponer un riesgo, por causar daños sobre estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.), por ser de una especie exótica invasora, por incumplir las distancias establecidas en el art.591 del código civil:

Una vez los servicios técnicos municipales confirmen  la viabilidad de la tala, la persona o entidad solicitante de la autorización de tala deberá confirmar que va a efectuar la reposición de arbolado por la tala conforme al siguiente criterio recogido en la normativa de aplicación:

  • Tala de árboles que no conformen un seto :

 En estos casos se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo a talar, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie. 

  • Tala de los ejemplares arbóreos que conformen un seto:

En estos casos se exigirá como reposición por la eliminación de estos ejemplares, la plantación de un ejemplar adulto por cada dos metros lineales de seto.

Pero en el supuesto de que la persona o entidad solicitante de la autorización de tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá  efectuar una compensación económica.

Para ello se deberá proceder de la siguiente forma:

  • REPOSICION DE ARBOLADO POR TALA.

La persona o entidad solicitante de la autorización de tala deberá efectuar las plantaciones de reposición por la tala conforme al criterio indicado. Se priorizará que las plantaciones de reposición se hagan  en la finca o parcela en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.  Para ello deberá presentar por registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid  una Declaración Responsable de Reposición de Arbolado indicando:

  • Nº de ejemplares adultos de reposición a plantar. Tendrán la consideración de ejemplares adultos aquellos con, al menos, un perímetro de tronco de diez centímetros medido a un metro de la base, en el caso de las frondosas o una altura de un metro y medio, en el caso de las coníferas o palmáceas.
  • Especie del ejemplar o de los ejemplares de reposición adultos a plantar. Si no se quisiera plantar un ejemplar adulto de la misma especie que el ejemplar a talar y se quisiera cambiar la especie, se deberá indicar justificación (p.e. por ser especies catalogadas como exóticas invasoras por la legislación vigente en la materia, o especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid o especies que presenten problemas de adaptación al medio urbano). En tal caso se podrán sustituir la especie de los ejemplares de reposición por otra especie análoga de valor equivalente.
  • Tamaño del ejemplar o de los ejemplares de reposición adultos a plantar (perímetro de tronco sin son especies de frondosas o altura si son especies de coníferas)
  • Fecha prevista en la que se va a realizar la plantación.
  • Titularidad de la parcela donde va a realizar la plantación y declaración expresa de que cuenta con la conformidad del la entidad propietaria de la parcela para que se realice esta plantación.
  • Ubicación de las plantaciones en la parcela donde se va a realizar la plantación.
  • Aportación del documento: "Declaración Responsable de Reposición de Arbolado(disponible en el apartado formularios)

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid se reserva el derecho a solicitar al autor de la tala por cualquiera de los medios aceptados en derecho, durante el año siguiente a la plantación del ejemplar o ejemplares de reposición, información sobre su estado y evolución.

Una vez el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid autorice esta reposición, se procederá a tramitar la autorización de tala.

  • COMPENSACION ECONOMICA.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante de la autorización de tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición del arbolado a través de nuevas plantaciones, y decidan efectuar una compensación económica de las mismas, deberán hacer el abono del importe total del valor de compensación, en un vivero de plantas ornamentales a elección de la entidad solicitante a nombre del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

El importe a depositar será el equivalente a la adquisición de un ejemplar adulto de la misma especie que el ejemplar a talar. Tendrán la consideración de ejemplares adultos aquellos con, al menos, un perímetro de tronco de diez centímetros medido a un metro de la base, en el caso de las frondosas o una altura de un metro y medio, en el caso de las coníferas.

Posteriormente deberá presentar justificante de este pago por registro de entrada en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, para que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid pueda retirar en el vivero elegido por la entidad solicitante árboles de especies iguales o distintas por un importe equivalente. La elección de especies se realizará a criterio del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, siguiendo criterios técnicos motivados por la idoneidad.

Una vez el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid autorice esta compensación, se procederá a tramitar la autorización de tala.

El objetivo principal de este trámite es reducir el volumen y altura de las copas de los árboles que presentan estructuras descompensadas, voluminosas o ramas quebradizas.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA:

Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

LEY 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio (Ley omnibus), que modifica entre otras a esta Ley 8/2005 de arbolado. Estas modificaciones se pueden ver en el Artículo 4 de esta Ley (a partir de la página 38).

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