TRÁMITES Y SERVICIOS

Exención IVTM por Vehículo Histórico

Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota del impuesto:

  • Los vehículos declarados históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
  • Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, siempre y cuando esta fecha sea anterior a 1 de enero de 1998. Si la fecha de fabricación no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Acceder al servicio
  • Fotocopia del Permiso de Circulación.
  • Fotocopia de la Ficha de Características Técnicas del vehículo.
  • En el caso de la solicitud de bonificación para vehículos declarados históricos, debe presentar además fotocopia de la resolución acreditativa de la catalogación del vehículo como histórico, expedido por la entidad competente.

Con carácter general, el efecto de concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio” situado en la parte superior derecha de la pantalla. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/ Adjuntar documentación necesaria para el trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Para acceder a las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

Las resoluciones estimatorias de los beneficios fiscales regulados en este artículo se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto.

 

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