TRÁMITES Y SERVICIOS

Exención del IBIU por concierto educativo

Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBIU) los bienes inmuebles  que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos total o parcialmente al régimen de concierto educativo.

Acceder al servicio
  • CIF de la entidad solicitante
  • Documentación acreditativa de la representación que ostente quien efectúe la solicitud, indicando, además, un teléfono y un email de contacto con objeto de agilizar la tramitación ante posibles incidencias.
  • Documento administrativo que formalice el concierto educativo, detallando las unidades que se conciertan para cada nivel de enseñanza, así como el período de vigencia del mismo.

Antes del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (01 de enero de cada año).

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En base al artículo 62.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBIU) los bienes inmuebles de los que sean titulares los centros docentes acogidos al régimen de conciertos educativos y para los ejercicios que resulten procedentes, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.

BUSCAR TRÁMITES

ACCESOS DESTACADOS

TRANSPARENCIA

RIVAS AL DÍA

RIVAS CULTURAL

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR