Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, que se incluyen en la Declaración responsable (ver el apartado "documentación a aportar"), lo soliciten por escrito (ver el apartado "como se tramita").