La solicitud podrá realizarse en cualquier momento, no obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse con dos meses de antelación a la fecha de inicio del periodo de cobranza del recibo objeto de domiciliación.
Asimismo, los obligados al pago deberán notificar formalmente a la Administración Municipal la solicitud de domiciliación antes del día 31 de diciembre del ejercicio anterior al del devengo. Esta se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y tendrá efectos desde el año siguiente.
En el supuesto de que se presente después de la fecha indicada, la concesión de la domiciliación tendrá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.
Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán de comunicarse antes de 2 meses del inicio de las fechas establecidas en el artículo 21.1 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público.
En el supuesto que se presente después de las fechas indicadas, tales modificaciones tendrán efecto en el ejercicio siguiente.
El cobro de las cuotas se realizará con cargo a la cuenta corriente del obligado tributario señalada al efecto en la solicitud, el primer día de las fechas establecidas en el artículo 21.1 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público.