TRÁMITES Y SERVICIOS

Domiciliación de tributos municipales

Puede solicitar la domiciliación bancaria de sus tributos municipales, la modificación o baja de una domiciliación bancaria ya existente.

La domiciliación puede realizarla de todos sus tributos de manera conjunta o de manera individualizada para algún tributo.

El Calendario del contribuyente se puede consultar en el apartado Formularios.

Domiciliación individual. Condiciones:

  • La persona obligada al pago tenga la titularidad de la cuenta en la que domicilia el pago. En el caso, de que no tenga la titularidad, debe contar con la autorización de la persona titular de la cuenta.
  • No podrán acogerse a esta domiciliación la persona contribuyente que tenga, a la fecha del devengo del tributo correspondiente, alguna deuda en vía ejecutiva en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  • Sólo podrán acogerse las personas obligadas que figuren en situación de alta en el Padrón Fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.
  • No conlleva ninguna bonificación por domiciliación.
  • Una vez domiciliado un recibo, el Ayuntamiento le remitirá a su domicilio el documento de aviso de pago al inicio del periodo de exposición al público del Padrón Fiscal correspondiente, con la única finalidad de informarle sobre la deuda. El cargo en su cuenta se efectuará el primer día del periodo de cobranza del padrón respectivo.
  • El cobro de las cuotas se realizará con cargo a la cuenta corriente del obligado tributario señalada al efecto en la solicitud, el primer día del periodo de pago establecido en el Calendario fiscal).

 

La domiciliación conjunta de todos sus tributos, supone acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP). Consulte información relacionada:

Solicitud Sistema Especial de Pagos

 

Acceder al servicio

La solicitud podrá realizarse en cualquier momento, no obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse con dos meses de antelación a la fecha de inicio del periodo de cobranza del recibo objeto de domiciliación.

Asimismo, los obligados al pago deberán notificar formalmente a la Administración Municipal la solicitud de domiciliación antes del día 31 de diciembre del ejercicio anterior al del devengo. Esta se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y tendrá efectos desde el año siguiente.

En el supuesto de que se presente después de la fecha indicada, la concesión de la domiciliación tendrá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.

Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán de comunicarse antes de 2 meses del inicio de las fechas establecidas en el artículo 21.1 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público.

En el supuesto que se presente después de las fechas indicadas, tales modificaciones tendrán efecto en el ejercicio siguiente.

El cobro de las cuotas se realizará con cargo a la cuenta corriente del obligado tributario señalada al efecto en la solicitud, el primer día de las fechas establecidas en el artículo 21.1 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Gratuito

Las domiciliaciones tienen  validez por tiempo indefinido, pudiendo anularlas o trasladarlas a otras entidades bancarias, con la obligación de comunicarlo a la Ayuntamiento.

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