Puede solicitar la domiciliación bancaria de sus tributos municipales, la modificación o baja de una domiciliación bancaria ya existente.
La domiciliación puede realizarla de todos sus tributos de manera conjunta o de manera individualizada para algún tributo.
El Calendario del contribuyente se puede consultar en el apartado Formularios.
Domiciliación individual. Condiciones:
- La persona obligada al pago tenga la titularidad de la cuenta en la que domicilia el pago. En el caso, de que no tenga la titularidad, debe contar con la autorización de la persona titular de la cuenta.
- No podrán acogerse a esta domiciliación la persona contribuyente que tenga, a la fecha del devengo del tributo correspondiente, alguna deuda en vía ejecutiva en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
- Sólo podrán acogerse las personas obligadas que figuren en situación de alta en el Padrón Fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.
- No conlleva ninguna bonificación por domiciliación.
- Una vez domiciliado un recibo, el Ayuntamiento le remitirá a su domicilio el documento de aviso de pago al inicio del periodo de exposición al público del Padrón Fiscal correspondiente, con la única finalidad de informarle sobre la deuda. El cargo en su cuenta se efectuará el primer día del periodo de cobranza del padrón respectivo.
- El cobro de las cuotas se realizará con cargo a la cuenta corriente del obligado tributario señalada al efecto en la solicitud, el primer día del periodo de pago establecido en el Calendario fiscal).
La domiciliación conjunta de todos sus tributos, supone acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP). Consulte información relacionada:
Solicitud Sistema Especial de Pagos