Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división.
Cuando concurran varios obligados tributarios en los tributos de cobro periódico, los contribuyentes podrán solicitar la división de recibos siempre que el importe de cada una de las fracciones resultantes sea superior a 100,00 €.
No es aplicable a la Tasa de Vado y Tasa de Basura que se seguirá girando al titular que ostente el uso y disfrute del inmueble, o en su caso al que tenga mayor porcentaje de propiedad.