TRÁMITES Y SERVICIOS

Declaración Responsable Única para la implantación de Actividades de Servicios a las personas (Comercio, Oficinas), y sus correspondientes obras (DRU)

Debe solicitar Declaración Responsable Única para instalar en el municipio las siguientes actividades y sus correspondientes obras:

  • Oficinas en general (sin límite de superficie)
  • Antenas de Telefonía Móvil
  • Bancos/cajas de ahorro
  • Instalaciones solares térmicas y/o fotovoltaicas (siempre y cuando dicha instalación dependa de actividad en zona no residencial)
    • DOCUMENTACIÓN BÁSICA NECESARIA PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES

  • Agencias de viajes, agencias inmobiliarias
  • Centros de estética, masajes, peluquerías.
  • Farmacia, óptica, ortopedia
  • Quioscos de venta en general en zona privada
  • Comercio en general (sin límite de superficie)
  • Tintorerías

Esta lista de actividades no es exhaustiva, puede haber otras que no figuren y estén incluidas. Si fuera así consulte con el Departamento de Actividades.

Acceder al servicio

La documentación a aportar varía según el tipo de declaración que se solicite:

Declaraciones Responsables Únicas (NUEVAS O MODIFICACIONES SUSTANCIALES):

  1. Instancia de Declaración Responsable Única. Obras y Actividad (DRU).
  2. Justificante del pago de la Tasa por Declaración Responsable (Modelo 332. Declaración Responsable Única).
  3. Plano y memoria con la descripción de la actividad.

En el supuesto que la instalación no conllevará la realización de obras, deberá adjuntar a lo anterior declaración jurada de “NO REALIZAR OBRAS”.

En caso de realización de obras, deberá añadir a lo anterior:

A/ Si la solicitud DRU conllevara la realización de obras de acondicionamiento de locales existentes, que no requieran proyecto según LOE:

  1. Introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios y/o modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior (sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS); sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética; instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles o líquidos combustibles y análogos) siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
  2. Reformas interiores parciales que aún alterando la distribución, el número y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en cerramientos sin función portante.
  3. Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, siempre que no conlleven proyecto según LOE.
  4. Portadas comerciales, escaparates, marquesinas menores de 70 cm de vuelo, muestras, carteles menores de 15 m2 y menores de 4 m de altura, banderines y similares.
  5. Las instalaciones contempladas en el punto anterior pero que afecten a las fachadas y/o cubiertas de los edificios, siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
  6. Obras de pequeña entidad como casetas, pérgolas y porches exentas de la edificación principal, inferiores a 5 m2 construidos, y carteles mayores de 15 m2 o más de 4 m de altura.

 Se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Justificante del pago del Impuesto obra menor (Modelo 303. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras)
  2. Justificante del pago de la Tasa obra menor (Modelo 309. Tasa por licencia de obra menor).
  3. Plano o croquis, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que refleje la distribución y uso del local. Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado.
  4. Documentación de las características básicas de la actuación que se pretende realizar. Memoria de la obra y actividad a realizar. Se incluirá la justificación de las condiciones de accesibilidad según DBSUA del CTE, firmado por Técnico competente.
  5. Presupuesto de las obras a ejecutar, detallando unidades y materiales que intervienen en la misma, a precios actuales de mercado, incluyendo mano de obra.
  6. En caso de ejecución de obras de pequeña entidad se aportará Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística, con acreditación de los parámetros urbanísticos y justificación de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos.

B/ Si la solicitud DRU conllevara la realización de obras que requieran proyecto según LOE, se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Autoliquidación de las tasa de obra mayor modelo 311 por tramitación de servicios urbanísticos.
  2. Autoliquidación del impuesto municipal sobre instalaciones, construcciones y obras de obra mayor modelo 305.
  3. Un ejemplar del Proyecto visado según normativa en vigor en formato .pdf. Dicho proyecto deberá ser obligatoriamente básico y de ejecución. Se incluirá en todo caso lo especificado en el Anejo 1 Parte I del CTE, lo estipulado en la Ley de Medidas de Calidad de la Comunidad de Madrid y además:
    • Planos en formato dwg/.dxf. Incluirá plano de situación e implantación georreferenciado, así como planos de plantas, acotados y con superficies construidas conforme a lo establecido en el Anexo I de la OTUDAO.
    • Acreditación expresa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos. Se añadirá a la Memoria un cuadro comparativo de superficies, a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación con relación al planeamiento vigente.
    • Certificado de viabilidad geométrica
    • Documentación justificativa del cumplimiento de la Ordenanza de Medio Urbano Sostenible.
    • Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de gestión de residuos.
    • Declaración de la persona o entidad autora del proyecto sobre la conformidad del mismo a la ordenación urbanística aplicable (artículo 154.1 de la Ley 9/2001 del Suelo).
  4. Impreso de estadística.
  5. En caso de ocupación de retranqueo, o elevación de cotas del terreno > 50 cm, autorización por escrito de la propiedad de las parcelas colindantes.
  6. Asimismo deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo.

Para edificios de nueva planta y ampliaciones mayores del 50%, se deberá solicitar la correspondiente DRLPO de Primera Ocupación.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA NECESARIA PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES

La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación.

LA PERSONA INTERESADA podrá empezar a ejercer la ACTIVIDAD o ejecutar la OBRA, desde el momento en que sea efectiva la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva (DRU) COMPLETA, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en las formas establecidas en la Ley 39/2015 y las Ordenanzas Municipales.

La PERSONA INTERESADA podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.

Cuando la presentación de la solicitud  y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, a la PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.

La resolución definitiva del procedimiento establecerá la CONFORMIDAD de la DECLARACIÓN RESPONSABLE UNICA (DRU), en los términos y de acuerdo con la normativa sectorial, y previa inspección de los Servicios Técnicos Municipales.

Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.

La resolución administrativa que declare el CESE en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del  inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo, pudiendo conllevar SANCIONES y la apertura del correspondiente expediente de DISCIPLINA URBANÍSTICA.

El órgano competente para resolver será el CONCEJAL DELEGADO O CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Y VIVIENDA.

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.

  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto.
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Para Actividades

De acuerdo con las ordenanzas Fiscales se deberán abonar las tasas mediante Autoliquidación (modelo 332) de DECLARACION RESPONSABLE UNICA, estableciéndose los siguientes módulos:

A)

DECLARACIONES RESPONSABLES
Locales, establecimientos, o parcelas con superficie útil

 

TASA (€)
Hasta 10 m²140
De más de 10 m² hasta 25 m²290
De más de 25 m² hasta 50 m²590
De más de 50 m² hasta 100 m²930
De más de 100 m² hasta 200 m²1310
De más de 200 m² hasta 400 m²1650
De más de 400 m² hasta 600 m²1950
De más de 600 m² hasta 800 m²2425
De más de 800 m² hasta 1.000 m²2800
Más de 1.000 m²Se sumará 3 €/m² adicional
Tarifa mínima140 €
BONIFICACIONES (a aplicar por el titular)

B)

BONIFICACIONES  (Sólo para DECLARACIÓN RESPONSABLE UNICA - DRU):

1. Por fomento de la actividad económica:

Hasta 50 m2........................................................50%

De más de 50 m2, hasta 100 m2........................40%

De más de 100 m2, hasta 200 m2.....................35%

De más de 200 m2 hasta 400 m2.....................10%

De más de 400 m2 ...........................................................5%

2. Por fomento en la creación de empleo:

De 1 a 5 nuevos empleos................................ 15%

De 6 a 15 nuevos empleos............................. 25%

Más de 15 nuevos empleos............................ 35%

SI SE REALIZAN OBRAS:

  • Cuando se trate de OBRAS MENORES deberán abonar:

A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 303) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 4,00%

B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 309) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS: CUOTA A INGRESAR BASE IMPONIBLE x 1,40%. En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €

El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.

 

Tipología de Obra

Base Imponible

1.1.1 Rehabilitación total en viviendas.429,00 €/m2 ó fracción
1.1.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en vivienda.281,00 €/m2 ó fracción
1.2.1 Rehabilitación total en oficinas399,00 €/m2 ó fracción
1.2.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en oficinas256,00 €/m2 ó fracción
1.3.1 Rehabilitación total en uso comercial322,00 €/m2 ó fracción
1.3.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso comercial210,00 €/m2 ó fracción
1.4.1 Rehabilitación total en uso industrial276,00 €/m2 ó fracción
1.4.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso industrial179,00 €/m2 ó fracción
2. Reparación de cubiertas25,00 €/m2 o fracción
3. Reparación de fachadas40,00 €/m2 o fracción
4. Apertura de huecos y/o modificación de los existentes, en muros que no sean de carga.41,00 €/m2 o fracción
5. Implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afectar de la estructura (cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares)189,00 €/m2 o fracción
6. Cubiertas de elementos ligeros (sin requerir la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma) y de superficie en planta menor a 5 m2307,00 €/m2 o fracción
7. Instalaciones de Aire Acondicionado.1.308,00 €/unidad
Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión (a instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible)337,00 €/unidad
8. Cerramientos exteriores de parcela o modificación de los existentes120,00 €/m o fracción
9. Vados de acceso de vehículos83,51 €/ m2 o fracción
10. Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en menos de 1 m. (con realización de muros, sin afectar a muros de contención existentes)41,00 €/m2 o fracción
11. Soportes publicitarios exteriores de superficie menor de 15 m2 y altura menor de 4 m.120,00 €/m2 o fracción
12. Canalizaciones y acometidas189,00 €/m2 ó fracción
13. Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas, exentas, menores de 5 m2 (no destinadas a vivienda o uso que implique estancia habitual de personas)276,00 €/m2 o fracción
14. Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones1.083,00 €/unidad
15. Paneles solares664,00 €/ m2 panel
16. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (pistas deportivas y similares)51,00 €/m2 o fracción
17. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (piscinas)393,00 €/m2 o fracción
Resto de Obras MenoresPresupuesto / Coste Real y Efectivo de las Obras
(En este procedimiento quedan englobadas aquellas obras que requieran la colocación de andamios y/o descuelgue vertical y/o cualquier otro elemento auxiliar (más de una planta de altura y que no sean Obra Mayor)
  • Cuando se trate de OBRAS MAYORES deberán abonar:

A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 305) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) CUOTA A INGRESAR = BASE IMPONIBLE x 4,00%

B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 311) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS (OBRAS MAYORES): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 1,40%: En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €

El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.

Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:

AUTOLIQUIDACIÓN

El importe de la deuda tributaria a ingresar será la suma de las cuotas parciales (1+2):

  • Base Imponible 1: Coste Real y Efectivo de la edificación, calculado de acuerdo con los costes de referencia general establecidos por la Comunidad de Madrid, conforme a la tabla de precios abajo indicada.
  • Base Imponible 2: Coste Real y Efectivo, en su caso, de las obras de acondicionamiento de las Zonas Comunes, conforme al presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos, que en ningún caso podrá ser inferior a 23,00 €/m2

SI LA BASE IMPONIBLE ASÍ CALCULADA ES INFERIOR AL PRESUPUESTO VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, ESTE ÚLTIMO, A EFECTOS TRIBUTARIOS, SERÁ LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Artículo 5.2 de la vigente Ordenanza)

 

COSTES DE REFERENCIA GENERAL€/m2 construido
RESIDENCIALUnifamiliaresAisladas511,00
Adosadas o pareadas470,00
Protegidas429,00
ColectivasLibres491,00
Protegidas445,00
DependenciasSótano y bajo cubierta393,00
Porche296,00
OFICINASFormando parte de un edificio393,00
En edificio aislado, naves…404,00
INDUSTRIALEn edificios industriales368,00
En naves industriales271,00
COMERCIALLocales comerciales en edificios322,00
Grandes centros comerciales588,00
GARAJES Y TRASTEROSEn planta Baja220,00
En planta Semisótano ó 1er sótano261,00
En resto de las plantas de sótano332,00
INSTALACIONES

DEPORTIVAS

Al aire librePistas y pavimentos especiales51,00
Piscinas393,00
Servicios465,00
Con graderíos148,00
Con graderíos cubiertos271,00
CubiertasPolideportivos690,00
Piscinas741,00
ESPECTÁCULOS Y OCIODiscotecas, Salas de Juego, Cines,...603,00
Teatros864,00
EDIFICIOS RELIGIOSOSIntegrados en residencial593,00
En edificio exento935,00
EDIFICIOS DOCENTESGuarderías, Colegios, Institutos,....618,00
Universidades, Centros de Investigación, Museos,...1.109,00
EDIFICIOS SANITARIOSConsultorios, Dispensarios,...567,00
Centros de Salud, Ambulatorios,...639,00
Hospitales, Laboratorios,...1.206,00
HOSTELERÍAHoteles, Balnearios, Residencia de Ancianos,...787,00
Hostales, Pensiones,...593,00
Restaurantes710,00
Cafeterías, Bares,...593,00
DEMOLICIONESEdificaciones y construcciones10,00
COSTE REAL Y EFECTIVO DEL ACONDCIONAMIENTO DE LAS ZONAS COMUNESPresupuesto visado Colegio Oficial Arquitectos (Mínimo: 23,50€/m2)

 

El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.

Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de Intervención Municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El procedimiento de Declaración responsable Única (DRU) consiste en la presentación fehaciente de documento/s suscritos por la persona interesada (física, jurídica o sin personalidad jurídica) en el que se declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, disponiendo de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite y que se compromete a su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

Este procedimiento de declaración responsable única tiene por objeto comprobar que la actividad y/o la obra solicitada se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planeamiento, a la legislación medioambiental y a la sectorial. La solicitud de obras sin actividad, deben tramitarse mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRA (DRO) sin proyecto para obras que no conlleven modificación de la volumetría del edificio  o por LICENCIA DE OBRA (LO) con proyecto para obras de nueva planta.

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