TRÁMITES Y SERVICIOS

Declaración Responsable de Primera Ocupación (DRPO)

El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.

Según la nueva LEY 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística: Art. 155 c) Estarán sujetos a declaración responsable urbanística la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

Por lo tanto estarán sujetas a Declaración responsable de primera ocupación o utilización DRPO, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y sustitución de los edificios, así como ampliaciones superiores al 50% (mínimo 200 m2) del edificio original y garajes y  piscinas de uso público o comunitario.

El procedimiento de Declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el Ayuntamiento. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los  requisitos formales exigidos.

La PERSONA INTERESADA podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística, mediante la solicitud de Cita Previa de los Servicios Técnicos de Urbanismo en la web municipal.

Acceder al servicio

En todo caso: se deberá justificar la no presentación de aquella documentación que, según el caso, se entienda que no procede su aportación.

  • Solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación normalizada.
  • En el caso de modificaciones respecto al proyecto con el que se solicitó la licencia, justificación de que las mismas no desvirtúan ni alteran las condiciones urbanísticas y de seguridad establecidas en la licencia de obras/ declaración responsable previa, y memoria descriptiva y documentación gráfica necesaria para su valoración e incorporación al presente procedimiento de declaración responsable.
  • Autoliquidación abonada de Tasa de Primera Ocupación
  • Certificado final de las obras suscrito por la Dirección Facultativa visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que se especifique que las obras ejecutadas se adecúan estrictamente a las condiciones establecidas en la licencia o declaración responsable previa.
  • Libro del Edificio (en soporte digital), según dispone la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) y la Ley 2/1999, de la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid
  • Liquidación final de obra visada.
  • Manifestación expresa de haber realizado las cesiones fijadas en los instrumentos de planeamiento o gestión urbanística.
  • Manifestación de que el ámbito en el que se desarrolla la promoción objeto de DRPO ha sido recepcionada conforme por la Administración Municipal
  • Justificación del pago de cuotas de urbanización en el supuesto de no haberlas aportado en la licencia de obras.
  • Documentación específica para posterior confección del correspondiente FXCC del catastro de urbana (s/Anexo 1 de la Ordenanza)
  • Certificado idoneidad acometida saneamiento emitido por el Canal de Isabel II, o en su defecto, informe favorable de la Concejalía de Mantenimiento.
  • Informe favorable de las Concejalías y Servicios Municipales con competencias en mantenimiento de vías públicas, limpieza, gestión de residuos, arbolado urbano, parques y jardines, movilidad, accesibilidad, señalización viaria y alumbrado público; relativo al buen estado de los elementos de su competencia que hubieran podido verse afectados por la ejecución de las obras.
  • Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas definitivas de suministros, así como de las instalaciones intermedias de suministros (centros de transformación y/o seccionamiento) estando dichos servicios en disposición de ser contratados.
  • Calificación definitiva de la Comunidad de Madrid, en caso de viviendas sujetas a algún régimen de protección.
  • En su caso, Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares.
  • Documento que acredite que se han solicitado los pasos de vehículos permanente (placas de vado), cuando el edificio cuente con garaje, sean o no colectivos.Documento que acredite que se ha solicitado el paso de vehículos permanente (placa de vado de emergencia) cuando el edificio cuente con salidas de emergencia.

Se deberá justificar la no presentación de aquella documentación que, según el caso, se entienda que no procede su aportación.

Además se estará en posesión de la documentación indicada a continuación:

  • Proyecto ejecución final visado en soporte digital s/ LOE
  • Acreditación de la calificación energética que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el Anexo 2 de la Ordenanza del Medio Urbano Sostenible vigente.
  • En su caso Certificado final de obra del proyecto de telecomunicaciones y su visto bueno por la dirección general de telecomunicaciones.
  • En caso de que el proyecto de energía solar no se encuentre incluido en el proyecto de obra, certificado final de obra de dicho proyecto.
  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto.
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En las declaraciones de primera ocupación de los edificios e instalaciones y la modificación del uso de los mismos, la base imponible se determinará conforme al procedimiento establecido el apartado 2 del artículo 5º para las licencias de obra mayor de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS.

AUTOLIQUIDACIÓN

El importe de la deuda tributaria a ingresar será la suma de las cuotas parciales (1+2):

  • Base Imponible 1: Coste Real y Efectivo de la edificación, calculado de acuerdo con los costes de referencia general establecidos por la Comunidad de Madrid, conforme a la tabla de precios abajo indicada.
  • Base Imponible 2: Coste Real y Efectivo, en su caso, de las obras de acondicionamiento de las Zonas Comunes, conforme al presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos, que en ningún caso podrá ser inferior a 23,00 €/m2
SI LA BASE IMPONIBLE ASÍ CALCULADA ES INFERIOR AL PRESUPUESTO

VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, ESTE ÚLTIMO, A EFECTOS TRIBUTARIOS,

SERÁ LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Artículo 5.2 de la vigente Ordenanza)

 

 

 

 

RESIDENCIAL

 

Unifamiliares

Aisladas511,00
Adosadas o pareadas470,00
Protegidas429,00
ColectivasLibres491,00
Protegidas445,00
DependenciasSótano y bajo cubierta393,00
Porche296,00
OFICINASFormando parte de un edificio393,00
En edificio aislado, naves…404,00
INDUSTRIALEn edificios industriales368,00
En naves industriales271,00
COMERCIALLocales comerciales en edificios322,00
Grandes centros comerciales588,00
 

GARAJES Y TRASTEROS

En planta Baja220,00
En planta Semisótano ó 1er sótano261,00
En resto de las plantas de sótano332,00
 

 

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

 

Al aire libre

Pistas y pavimentos especiales51,00
Piscinas393,00
Servicios465,00
Con graderíos148,00
Con graderíos cubiertos271,00
CubiertasPolideportivos690,00
Piscinas741,00
ESPECTÁCULOS Y OCIODiscotecas, Salas de Juego, Cines,...603,00
Teatros864,00
EDIFICIOS RELIGIOSOSIntegrados en residencial593,00
En edificio exento935,00
 

EDIFICIOS DOCENTES

Guarderías, Colegios, Institutos,....618,00
Universidades, Centros de Investigación, Museos,...1.109,00
EDIFICIOS SANITARIOSConsultorios, Dispensarios,...567,00
Centros de Salud, Ambulatorios,...639,00
Hospitales, Laboratorios,...1.206,00
 

HOSTELERÍA

Hoteles, Balnearios, Residencia de Ancianos,...787,00
Hostales, Pensiones,...593,00
Restaurantes710,00
Cafeterías, Bares,...593,00
DEMOLICIONESEdificaciones y construcciones10,00
COSTE REAL Y EFECTIVO DEL ACONDCIONAMIENTO DE LAS ZONAS COMUNESPresupuesto visado Colegio Oficial Arquitectos (Mínimo:

23,50€/m2)

 

En las declaraciones de primera ocupación de los edificios e Instalaciones y la modificación del uso de los mismos, la cuota tributaria se calculará aplicando a la Base Imponible los tipos impositivos que a continuación se detallan:

  • Viviendas sujetas a Protección Oficial de Régimen General (igual o inferior a 110 m2 por vivienda)................................................0,80%
  • Otras Viviendas sujetas a Protección Pública (superficie construida superior a 110 m2 por vivienda)..............................................1,40%
  • Otras Licencias de Primera Ocupación distintas a los anteriores apartados .......................................................................................2,00%

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