TRÁMITES Y SERVICIOS

Declaración responsable Actividad (DRA)

Serán objeto del procedimiento de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD, las siguientes actividades (y las obras de adecuación necesarias):

1.Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, como por ejemplo:

    • Bares, bar de copas, cafeterías, café espectáculo, restaurante, restaurante espectáculo.
    • Cines.
    • Hoteles.
    • Discotecas, salas de fiestas.
    • Salas de apuestas
    • Gimnasios.
    • Parque de ocio infantil.

2.Actividades sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o autorización Ambiental Integrada, siempre que, en ambos casos, no estén incluidas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, como por ejemplo:

    • Artes Gráficas.
    • Centro de transformación.
    • Centros médicos, odontológicos, veterinarios.
    • Elaboración de alimentos en general.
    • Estación de servicio (gasolineras).
    • Fábricas en general.
    • Imprentas
    • Lavado vehículos.
    • Talleres de vehículos.
    • Talleres cerrajerías.

3.De forma general, todas las actividades, no incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, y asimismo mediante Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid o normativas que las sustituya o complemente y las que supongan un riesgo por motivos de seguridad, salubridad o protección de la salud de las personas, y protección del medio ambiente

Acceder al servicio

PARA LA ACTIVIDAD

  • Impreso de liquidación de tasas correspondientes. (MODELO 328)
  • Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  • Se entregará UNA copia del proyecto de actividades en soporte digital (en formato .pdf), (incluyendo hoja de encargo de dirección técnica) de instalación de la actividad redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (cuando este visado sea obligatorio o en caso de no ser necesario Declaración Responsable de Técnico Competente si no se visa). El proyecto incluirá, entre otros documentos, memoria resumen del proyecto, estudio de impacto ambiental o memoria ambiental, según proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, incluyendo entre otros datos, el estudio justificativo de ruidos, según lo establecido en la Ordenanza de Prevención de Ruidos y Vibraciones.

Además se recuerda que se deberá estar en posesión de la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento del establecimiento o escritura o documentación de propiedad del mismo.
  • Autorización del propietario del establecimiento (en su caso) para ejercer esta actividad.
  • Autorizaciones supra-municipales cuando estas sean requisito previo preceptivo.
  • En caso de actividades sujetas a procedimiento ambiental por la Comunidad de Madrid, solicitud o registro de la memoria o documentación ambiental correspondiente en dicho organismo.

En el supuesto que la instalación no conllevará la realización de obras, deberá adjuntar a lo anterior declaración jurada de “NO REALIZAR OBRAS”.

En caso de realización de obras:

A/ Si la solicitud DRA conllevara la realización de obras de acondicionamiento de locales o naves existentes, que no requieran proyecto según LOE:

  1. Introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios y/o modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior (sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS); sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética; instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles o líquidos combustibles y análogos) siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
  2. Reformas interiores parciales que aún alterando la distribución, el número y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en cerramientos sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en caso de incendios, de salubridad y demás reglamentación vigente.
  3. Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, siempre que no conlleven proyecto según LOE.
  4. Portadas comerciales, escaparates, marquesinas menores de 70 cm de vuelo, muestras, carteles menores de 15 m2 y menores de 4 m de altura, banderines y similares.
  5. Las instalaciones contempladas en el punto anterior pero que afecten a las fachadas y/o cubiertas de los edificios, siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
  6. Obras de pequeña entidad como casetas, pérgolas y porches exentas de la edificación principal, inferiores a 5 m2 construidos, y carteles mayores de 15 m2 o más de 4 m de altura.

 Se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Justificante del pago del Impuesto obra menor (Modelo 303. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras)
  2. Justificante del pago de la Tasa obra menor (Modelo 309. Tasa por licencia de obra menor).
  3. Plano o croquis, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que refleje la distribución y uso del local. Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado.
  4. Documentación de las características básicas de la actuación que se pretende realizar. Memoria de la obra y actividad a realizar. Se incluirá la justificación de las condiciones de accesibilidad según DBSUA del CTE, firmado por Técnico competente.
  5. Presupuesto de las obras a ejecutar, detallando unidades y materiales que intervienen en la misma, a precios actuales de mercado, incluyendo mano de obra.
  6. En caso de ejecución de obras de pequeña entidad se aportará Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística, con acreditación de los parámetros urbanísticos y justificación de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos

B/ Si la solicitud DRA conllevara la realización de obras que afecten puntualmente a la estructura sin modificar la composición volumétrica del edificio (entreplantas, escaleras de una planta, ascensores interiores, demoliciones, totems…) y centros de transformación o similar, que  requieran proyecto según LOE, se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:

  1. Autoliquidación de las tasa de obra mayor modelo 311 por tramitación de servicios urbanísticos.
  2. Autoliquidación del impuesto municipal sobre instalaciones, construcciones y obras de obra mayor modelo 305.
  3. Un ejemplar del Proyecto visado según normativa en vigor en formato .pdf. Dicho proyecto deberá ser obligatoriamente básico y de ejecución. Se incluirá en todo caso lo especificado en el Anejo 1 Parte I del CTE, lo estipulado en la Ley de Medidas de Calidad de la Comunidad de Madrid y además:
    • Planos en formato dwg/.dxf. Incluirá plano de situación e implantación georreferenciado, así como planos de plantas, acotados y con superficies construidas conforme a lo establecido en el Anexo I de la OTUDAO.
    • Acreditación expresa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos. Se añadirá a la Memoria un cuadro comparativo de superficies, a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación con relación al planeamiento vigente.
    • Certificado de viabilidad geométrica
    • Plano justificativo del cumplimiento de las condiciones de intervención del cuerpo de bomberos en la aproximación a los edificios.
    • Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de gestión de residuos.
    • Declaración de la persona o entidad autora del proyecto sobre la conformidad del mismo a la ordenación urbanística aplicable (artículo 154.1 de la Ley 9/2001 del Suelo).
  4. Impreso de estadística.
  5. En caso de ocupación de retranqueo, o elevación de cotas del terreno > 50 cm, autorización por escrito de la propiedad de las parcelas colindantes.
  6. Asimismo deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo.

La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación.

LA PERSONA INTERESADA podrá comenzar las obras e implantar las instalaciones y maquinaria de su ACTIVIDAD, desde el momento en que sea efectiva la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva COMPLETA (DRA) en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en las formas establecidas en la Ley 39/2015 y las Ordenanzas Municipales.

La PERSONA INTERESADA podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.

Cuando la presentación de la solicitud  y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, LA PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.

La resolución definitiva del procedimiento establecerá la CONFORMIDAD de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD (DRA), en los términos y de acuerdo con la normativa sectorial.

Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.

La resolución administrativa que declare el CESE en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del  inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo, pudiendo conllevar SANCIONES y la apertura del correspondiente expediente de DISCIPLINA URBANÍSTICA

El órgano competente para resolver será el CONCEJAL DELEGADO O CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Y VIVIENDA.

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.

  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto.
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados .
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La tasa por “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD” será la suma de las cuotas señaladas a continuación (modelo 328):

Apartado A) SuperficieImporte
Hasta 10 m2290 €
De más de 10 m2 hasta 25 m2590 €
De más de 25 m2 hasta 50m2890€
De más de 50 m2 hasta 100 m21.230€
De más de 100 m2 hasta 200m21.610 €
De más de 200 m2 hasta 400 m21.950 €
De más de 400 m2 hasta 600 m22.425€
De más de 600 m2 hasta 800 m22.800€
De más de 800 m2 hasta 1.000 m23.450 €
Más de 1.000 m2Se sumarán 6€/m2 adicional
Tarifa mínima290€
Apartado B) Presupuesto (C)3% Presupuesto de la instalación y maquinaria
Apartado C) Publicación B.O.C.M. (según los casos)150 € para la inserción en el B.O.C.M.

APARTADO D) BONIFICACIONES:

  • Por fomento de la actividad económica:
Porcentaje de Bonificación
Hasta 50 m250%
De más de 50 m2, hasta 100 m240%
De más de 100 m2, hasta 200 m235%
De más de 200 m2 hasta 400 m210%
De más de 400 m25%
  • Por fomento en la creación de empleo:
De 1 a 5 nuevos empleos15%
De 6 a 15 nuevos empleos25%
Más de 15 nuevos empleos35%

                             

Considerando las indicaciones citadas, el cálculo de la Autoliquidación resulta de la siguiente forma:

SI SE REALIZAN OBRAS:

  • Cuando se trate de OBRAS MENORES deberán abonar:

A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 303) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 4,00%

B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 309) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS: CUOTA A INGRESAR BASE IMPONIBLE x 1,40%. En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €

El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.

Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:

AUTOLIQUIDACIÓN

Tipología de Obra

Base Imponible

1.1.1 Rehabilitación total en viviendas.429,00 €/m2 ó fracción
1.1.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en vivienda.281,00 €/m2 ó fracción
1.2.1 Rehabilitación total en oficinas399,00 €/m2 ó fracción
1.2.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en oficinas256,00 €/m2 ó fracción
1.3.1 Rehabilitación total en uso comercial322,00 €/m2 ó fracción
1.3.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso comercial210,00 €/m2 ó fracción
1.4.1 Rehabilitación total en uso industrial276,00 €/m2 ó fracción
1.4.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso industrial179,00 €/m2 ó fracción
2. Reparación de cubiertas25,00 €/m2 o fracción
3. Reparación de fachadas40,00 €/m2 o fracción
4. Apertura de huecos y/o modificación de los existentes, en muros que no sean de carga.41,00 €/m2 o fracción
5. Implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afectar de la estructura (cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares)189,00 €/m2 o fracción
6. Cubiertas de elementos ligeros (sin requerir la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma) y de superficie en planta menor a 5 m2307,00 €/m2 o fracción
7. Instalaciones de Aire Acondicionado.1.308,00 €/unidad
Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión (a instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible)337,00 €/unidad
8. Cerramientos exteriores de parcela o modificación de los existentes120,00 €/m o fracción
9. Vados de acceso de vehículos83,51 €/ m2 o fracción
10. Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en menos de 1 m. (con realización de muros, sin afectar a muros de contención existentes)41,00 €/m2 o fracción
11. Soportes publicitarios exteriores de superficie menor de 15 m2 y altura menor de 4 m.120,00 €/m2 o fracción
12. Canalizaciones y acometidas189,00 €/m2 ó fracción
13. Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas, exentas, menores de 5 m2 (no destinadas a vivienda o uso que implique estancia habitual de personas)276,00 €/m2 o fracción
14. Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones1.083,00 €/unidad
15. Paneles solares664,00 €/ m2 panel
16. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (pistas deportivas y similares)51,00 €/m2 o fracción
17. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (piscinas)393,00 €/m2 o fracción
Resto de Obras MenoresPresupuesto / Coste Real y Efectivo de las Obras
(En este procedimiento quedan englobadas aquellas obras que requieran la colocación de andamios y/o descuelgue vertical y/o cualquier otro elemento auxiliar (más de una planta de altura y que no sean Obra Mayor)
  • Cuando se trate de OBRAS MAYORES deberán abonar:

A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 305) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 4,00%

B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 311) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS: CUOTA A INGRESAR BASE IMPONIBLE x 1,40%. En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €

El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.

Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:

AUTOLIQUIDACIÓN

El importe de la deuda tributaria a ingresar será la suma de las cuotas parciales (1+2):

  • Base Imponible 1: Coste Real y Efectivo de la edificación, calculado de acuerdo con los costes de referencia general establecidos por la Comunidad de Madrid, conforme a la tabla de precios abajo indicada.
  • Base Imponible 2: Coste Real y Efectivo, en su caso, de las obras de acondicionamiento de las Zonas Comunes, conforme al presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos, que en ningún caso podrá ser inferior a 23,00 €/m2

SI LA BASE IMPONIBLE ASÍ CALCULADA ES INFERIOR AL PRESUPUESTO VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, ESTE ÚLTIMO, A EFECTOS TRIBUTARIOS, SERÁ LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Artículo 5.2 de la vigente Ordenanza)

COSTES DE REFERENCIA GENERAL€/m2 construido
RESIDENCIALUnifamiliaresAisladas511,00
Adosadas o pareadas470,00
Protegidas429,00
ColectivasLibres491,00
Protegidas445,00
DependenciasSótano y bajo cubierta393,00
Porche296,00
OFICINASFormando parte de un edificio393,00
En edificio aislado, naves…404,00
INDUSTRIALEn edificios industriales368,00
En naves industriales271,00
COMERCIALLocales comerciales en edificios322,00
Grandes centros comerciales588,00
GARAJES Y TRASTEROSEn planta Baja220,00
En planta Semisótano ó 1er sótano261,00
En resto de las plantas de sótano332,00
INSTALACIONES

DEPORTIVAS

Al aire librePistas y pavimentos especiales51,00
Piscinas393,00
Servicios465,00
Con graderíos148,00
Con graderíos cubiertos271,00
CubiertasPolideportivos690,00
Piscinas741,00
ESPECTÁCULOS Y OCIODiscotecas, Salas de Juego, Cines,...603,00
Teatros864,00
EDIFICIOS RELIGIOSOSIntegrados en residencial593,00
En edificio exento935,00
EDIFICIOS DOCENTESGuarderías, Colegios, Institutos,....618,00
Universidades, Centros de Investigación, Museos,...1.109,00
EDIFICIOS SANITARIOSConsultorios, Dispensarios,...567,00
Centros de Salud, Ambulatorios,...639,00
Hospitales, Laboratorios,...1.206,00
HOSTELERÍAHoteles, Balnearios, Residencia de Ancianos,...787,00
Hostales, Pensiones,...593,00
Restaurantes710,00
Cafeterías, Bares,...593,00
DEMOLICIONESEdificaciones y construcciones10,00
COSTE REAL Y EFECTIVO DEL ACONDCIONAMIENTO DE LAS ZONAS COMUNESPresupuesto visado Colegio Oficial Arquitectos (Mínimo: 23,50€/m2)

Según lo establecido en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, será objeto el procedimiento de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD (DRA) en la siguiente forma:

La Declaración Responsable de Actividad (DRA) será tramitada adaptándose a lo establecido en la Ordenanza municipal, OTUDAO, en un único expediente administrativo, tanto para las obras que se tengan que realizar en el local así como la implantación de la actividad oportuna.

El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.

Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de Intervención Municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El procedimiento de Declaración Responsable de Actividad (DRA) consiste en la presentación fehaciente de documentos/s suscritos por la persona interesada (física, jurídica o sin personalidad jurídica) en el que se declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, disponiendo de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite y que se compromete a su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

El procedimiento DRA tiene por objeto comprobar que el proyecto de actividades y el resto de documentación preceptiva, se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planeamiento, a la legislación medioambiental y a la sectorial y de usos, con independencia de cuantas otras autorizaciones sean precisas.

La solicitud de obras sin actividad, deben tramitarse mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS (DRO, ver trámite) sin proyecto para obras que no conlleven modificación de la volumetría del edificio o por LO con proyecto para obras de nueva planta.

Una vez obtenida la CONFORMIDAD DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD, DRA, no se podrá empezar a ejercer dicha actividad, en tanto no se haya SOLICITADO la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO (DRPF), o en su caso, la Declaración Responsable de Funcionamiento (DRF), según proceda, y en la forma establecida en estos procedimientos.

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