PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS A PERSONAS AUTÓNOMAS 2021
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo del 2020, y que a fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda continúen dadas de alta en esa misma situación.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Domicilio fiscal y centro de trabajo o establecimiento comercial, en el que se desarrolla la actividad esté radicado en Rivas-Vaciamadrid[1].
Actividad que desarrollen se haya visto directamente afectada por la declaración del estado de alarma.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
[1] No se admitirán las viviendas particulares o familiares, aunque la persona autónoma ejerza en ellas la actividad.
¿Qué gastos son subvencionables?
a) Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a las consultas o gestiones formuladas como consecuencia de la situación de COVID-19, en materia laboral, así como en materia financiera y tributaria.
b) Gastos de arrendamiento de local para el desarrollo de la actividad.
c) Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de contingencia.
d) Asistencia experta externa para labores de prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras, en respuesta a la situación de contingencia.
e) Trabajos de consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad, de planes de RRHH de conciliación, de planes de gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de contingencia.
f) Gastos de mantenimiento de maquinaria y equipos adscritos directamente a la actividad que venían desarrollando.
g) Primas de seguros relacionados con la actividad.
h) Gastos derivados de la adquisición de material de protección (como mascarillas, geles hidroalcohólicos, gafas, guantes, batas, calzado, pantallas de protección, alfombras desinfectantes y termómetros, siempre que sea material fungible no inventariable).
–Los impuestos en ningún caso serán considerados como gasto subvencionable.
–El período subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud por la persona solicitante.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
Se concederá una ayuda máxima por un importe de 600€ por persona solicitante.
Los importes concedidos deberán destinarse a alguno/s de los objetos subvencionables y hasta el importe máximo admisible.
Plazo de presentación de solicitudes
Dentro de los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. DEL 4 AL 23 DE MAYO 2021
Procedimiento de concesión
Se seguirá el procedimiento de concesión directa para la concesión de esta subvención.
El criterio de otorgamiento estará basado en la fecha de presentación[2] de las solicitudes de ayuda, siguiéndose riguroso orden de entrada.
La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento de los fondos destinados a la cobertura de los gastos subvencionables.
[2] Se considera como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La presentación de la solicitud y la documentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consulte la totalidad de las Bases:
BASES-CONVOCATORIA AYUDAS A AUTONOMOS
Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:
Publicación en el BOCM
Publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas:
Publicación en la BDNS
Apertura de plazo de subsanación de documentación:
Edicto 69/2021