¿Qué es un proyecto 50/50?
Los proyectos 50/50 son una herramienta para motivar el cambio de hábitos y modificar la percepción de la energía como una cuestión lejana y en la que hay poco margen de actuación. La filosofía de los proyectos 50/50 es establecer un beneficio directo para el colectivo de personas que hacen uso de una instalación y que en muchas ocasiones no perciben los costes asociados al consumo de energía ni son beneficiarios directos de los posibles ahorros.
- El 50% de los ahorros generados se destinan al centro en forma de subvención directa, y el restante 50% de los ahorros se destinan igualmente al centro, pero restringidos a la realización de inversiones en cuestión de ahorro, eficiencia e instalación de renovables (lo que genera nuevos ahorros en años posteriores)
- El proceso de basa en la participación directa de todos los actores implicados (en el caso de un colegio, la comunidad educativa al completo), que a partir de reuniones periódicas proponen la puesta en marcha de medidas de ahorro, con el asesoramiento de técnicos municipales.
- Es la propia comunidad educativa, y especialmente el grupo que trabaja a lo largo del año para obtener los ahorros, quienes deciden, de forma consensuada, el destino de los fondos recibidos (lo que motiva aún más a las personas implicadas).
- Los ahorros se calculan sobre medias plurianuales de los últimos años, con lo que los ahorros conseguidos en un año se prolongan hacia los siguientes, garantizando un beneficio a medio-largo plazo para la comunidad educativa.
- Existe una buena coordinación técnica y administrativa, una apuesta clara por parte de la administración, un compromiso real con los resultados, la transparencia y la participación, y se tiene un control exhaustivo sobre los datos.
NORMATIVA REGULADORA:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación las normas antes mencionadas y demás disposiciones legales aplicable en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
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