TRÁMITES Y SERVICIOS

Proyecto 50/50 de Ahorro de Energía y Agua en Colegios Públicos (SOLICITUD DE ADHESIÓN).

Los premios “PROYECTO 50/50 DE AHORRO DE ENERGÍA Y AGUA EN COLEGIOS PÚBLICOS EN RIVAS VACIAMADRID” tienen por objeto incentivar los buenos hábitos en cuanto al consumo de energía y agua, gracias al trabajo continuado por parte de la comunidad educativa en los centros educativos de Rivas Vaciamadrid.

 

Requisitos de los participantes:

  • Podrán participar de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria, todos los Centros Educativos Públicos de Infantil y Primaria del municipio de Rivas Vaciamadrid no incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Acceder al servicio

1. Solicitud de adhesión al proyecto 50/50 del centro educativo en 2026.
2. Nombramiento del Director o Directora del centro educativo o de su representante legal.
3. Identificación del número de cuenta al que haya de transferirse el importe del premio.
4. Certificado de titularidad bancaria que deben presentar con CSV o firmado digitalmente por su entidad bancaria y con fecha de emisión no superior a tres meses desde su presentación.

A continuación se detallan los siguientes plazos:

  1. PRESENTACIÓN SOLICITUDES
    • Los Centros Educativos interesados que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, podrán presentar sus solicitudes en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  2. SUBSANACIÓN
    • Presentadas las solicitudes junto con la documentación correspondiente, en el plazo establecido en cada convocatoria, si estas no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos.
  3. EJECUCIÓN DE PROYECTOS
    • El periodo normal de ejecución del proyecto será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026 (curso escolar).

La presentación de solicitudes supone, por parte de los solicitantes, la aceptación de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria.

  1. Presentar la solicitud para su registro:
    1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/
    2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
    3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
        • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
          • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
          • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
          • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
          • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿Qué es un proyecto 50/50?

Los proyectos 50/50 son una herramienta para motivar el cambio de hábitos y modificar la percepción de la energía como una cuestión lejana y en la que hay poco margen de actuación. La filosofía de los proyectos 50/50 es establecer un beneficio directo para el colectivo de personas que hacen uso de una instalación y que en muchas ocasiones no perciben los costes asociados al consumo de energía ni son beneficiarios directos de los posibles ahorros.

  • El 50% de los ahorros generados se destinan al centro en forma de subvención directa, y el restante 50% de los ahorros se destinan igualmente al centro, pero restringidos a la realización de inversiones en cuestión de ahorro, eficiencia e instalación de renovables (lo que genera nuevos ahorros en años posteriores)
  • El proceso de basa en la participación directa de todos los actores implicados (en el caso de un colegio, la comunidad educativa al completo), que a partir de reuniones periódicas proponen la puesta en marcha de medidas de ahorro, con el asesoramiento de técnicos municipales.
  • Es la propia comunidad educativa, y especialmente el grupo que trabaja a lo largo del año para obtener los ahorros, quienes deciden, de forma consensuada, el destino de los fondos recibidos (lo que motiva aún más a las personas implicadas).
  • Los ahorros se calculan sobre medias plurianuales de los últimos años, con lo que los ahorros conseguidos en un año se prolongan hacia los siguientes, garantizando un beneficio a medio-largo plazo para la comunidad educativa.
  • Existe una buena coordinación técnica y administrativa, una apuesta clara por parte de la administración, un compromiso real con los resultados, la transparencia y la participación, y se tiene un control exhaustivo sobre los datos.

 

NORMATIVA REGULADORA:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria.
  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación las normas antes mencionadas y demás disposiciones legales aplicable en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Para más información, consultar:

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