La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
LA PERSONA INTERESADA podrá empezar a ejercer la ACTIVIDAD, desde el momento en que sea efectiva la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva de la COMUNICACIÓN PREVIA FUNCIONAMIENTO (CPF) COMPLETA, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en las formas establecidas en la Ley 39/2015 y las Ordenanzas Municipales.
Cuando la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, la PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.
La resolución definitiva del procedimiento establecerá la CONFORMIDAD de la COMUNICACIÓN PREVIA FUNCIONAMIENTO (CPF), en los términos y de acuerdo con la normativa sectorial.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.
El órgano competente para resolver será el CONCEJAL DELEGADO O CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Y VIVIENDA.
En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.