La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
LA PERSONA INTERESADA podrá empezar a ejercer la ACTIVIDAD, desde el momento en que sea efectiva la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva de la COMUNICACIÓN PREVIA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO (CPPF) COMPLETA, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en las formas establecidas en la Ley 39/2015 y las Ordenanzas Municipales.
Cuando la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, la PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.
La resolución definitiva del procedimiento establecerá la CONFORMIDAD de la COMUNICACIÓN PREVIA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO (CPPF), en los términos y de acuerdo con la normativa sectorial.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.
El órgano competente para resolver será el CONCEJAL DELEGADO O CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Y VIVIENDA.
En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.