TRÁMITES Y SERVICIOS

Compulsa de documentos

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la figura de "compulsar" ha desaparecido, por lo que en el Ayuntamiento no es posible la compulsa de documentos.

Para poder compulsar un documento se puede realizar:

  • Acudiendo al  Organismo que emite el documento.
  • Acudiendo a un Notario

TRAMITACIÓN

    La norma sólo prevé copias electrónicas auténticas que se generan al presentar el documento original en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro para realizar el trámite concreto.

    En definitiva, para poder compulsar un documento se puede realizar acudiendo:

    1. Al Organismo que emite el documento ( Ej: para la compulsa de un DNI, se tendrá que acudir a las Oficinas de la Policia Local donde está una Unidad de Policia Nacional, y realizarán la compulsa siempre que se presente un documento que motive y justifique la compulsa para un trámite específico).
    2. Al Notario.
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