TRÁMITES Y SERVICIOS

Cesión de espacios en Casa Asociaciones

Para solicitar un espacio en la Casa de las Asociaciones, debe hacerlo a través de este trámite.

Acceder al servicio

Las entidades que tengan un proyecto de actividad periódica y necesiten espacios de Salas de Usos Múltiples en la Casa de Asociaciones (Avda. Armando Rodríguez Vallina, s/n), deben realizar una solicitud.

Tendrán prioridad los colectivos que:

Presenten un proyecto por entidad para el uso de una sala.
La duración diaria de la actividad no supere las dos horas diarias sin superar las 6 horas semanales.
Las actividades no conlleven el pago de una cuota para la realización de la misma.
La entidad deberá enfrentarse al pago precio público y conllevará además una contraprestación: algunos talleres gratuitos para la población en general.
Variables para la asignación de espacios: Tiempo de permanencia de la actividad, personas a las que va dirigida, existencia de otras del mismo tipo, repercusión que tiene el cese de la misma.

En caso de empate se aplicarán las siguientes puntuaciones:

Estar registrada en el Registro de Entidades Locales del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid: 10 puntos.
Implicación en el tejido asociativo (Adjuntar memoria de actividades 2016). Ejemplo: jornada Puertas abiertas, Asamblea General: 10 puntos por cada participación.
Nueva actividad (que no solape las actividades municipales): 10 puntos.
Dirigido a población general: 10 puntos.
Solicitud de nº de salas:
1 sala 1 día al mes: 15 puntos.
1 sala 1 día a la semana: 10 puntos.
1 sala 2 días a la semana: 5 puntos.
Difusión de la actividad:
Por e-mail: 10 puntos.
Por web: 10 puntos.

CONDICIONES DE USO DE LA CASA DE LAS ASOCIACIONES

  1. De manera genérica no se permitirá, en el seno de la casa de Asociaciones, la realización de actividades que vulneren las leyes o que se promuevan valores contrarios a la igualdad de derechos de todas las personas.
  2. Las entidades usuarias de la Casa de las Asociaciones asumen el presente Reglamento como la norma fundamental que guía el funcionamiento del centro.

  3. Las entidades usuarias de la Casa de las Asociaciones nombrarán un representante que responderá ante los órganos de funcionamiento del centro y ante el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de las actividades que desarrolle su entidad.
  4. Todas las entidades que hagan uso de las instalaciones y el equipamiento de la Casa observarán las normas de convivencia, teniendo el deber de mantenerlas en perfecto estado, asumiendo la responsabilidad de un buen uso por parte de todos los participantes en sus actividades y comprometiéndose a reparar los posibles daños que se pudieran producir.
  5. Todas las entidades usuarias de la Casa de las Asociaciones están obligadas a colaborar en su buen funcionamiento, así como colaborar con el ayuntamiento en las actividades de formación y promoción del tejido asociativo del municipio.
  6. Las entidades no podrán dar al espacio un uso distinto para el que fue concedido. No podrán alquilar ni ceder el espacio que ocupan. Tampoco podrán utilizarlo con ánimo de lucro.
  7. Todas la entidades que hagan uso de la Casa de Asociaciones de manera permanente o puntual se comprometen a cumplir el presente reglamento así como a velar por la buena convivencia en el seno de la Casa.
  8. En caso de incumplimiento de las obligaciones se pueda incoar un expediente sancionador mediante un procedimiento que permita la audiencia del representante de la entidad afectada. La Coordinadora elevará propuesta de resolución a la Asamblea que dictaminará sobre su expulsión.
  9. Las entidades usuarias estarán obligadas a seguir en todo momento las indicaciones de la Coordinadora de la Casa de las Asociaciones. Cuando incumplieren las normas de uso establecidas o no adoptaren las medidas necesarias para hacerlas cumplir, o incumplieren el acuerdo al que hace referencia el artículo 10 del Reglamento Interno de la Casa de las Asociaciones, la Coordinadora, previa audiencia del representante de la entidad afectada, realizará la propuesta de sanción, acorde con la gravedad de la infracción, que estime oportuna y necesaria para asegurar el buen funcionamiento del servicio. Las sanciones podrán ser:
    • Amonestación verbal o escrita.
    • Exigencia de reparación del daño.
    • Sanción temporal por lo que no se podrá utilizar las instalaciones.
    • Expulsión definitiva de la Casa de las Asociaciones.
  10. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Reglamento, sin perjuicio de la actuación de la Asamblea de la Casa de las Asociaciones y de la Coordinadora, se podrá incoar expediente sancionador por la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora del las Bases del Régimen Local.

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