TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud o renovación de la Licencia de perros potencialmente peligrosos

Todos los perros (sean Potencialmente Peligrosos o no) deberán estar inscritos en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Compañía del municipio donde residan.

Además, y con el fin de garantizar la seguridad pública, se dictó la Ley 50/1999 así como sus posteriores desarrollos reglamentarios, donde se regula la obligación de obtener licencia y su posterior registro de perros que, por pertenecer a especies o razas, por su carácter agresivo, tamaño, potencia de mandíbula, etc. tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Deben solicitar licencia las personas que sean propietarias y las que conduzcan o custodien al animal.

Este trámite es aplicable a:

  • Razas indicadas en el Anexo I del R. Decreto 287/2002, y sus cruces:
    • Pit Bull Terrier
    • Staffordshire Bull Terrier
    • American Staffodshire Terrier
    • Rottweiler
    • Dogo Argentino
    • Fila Brasileiro
    • Tosa Inu
    • Akita Inu
  • Perros que reúnan la mayoría de las características del Anexo II:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Requisitos para obtener la licencia:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  • Residir en el municipio.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos.
Acceder al servicio

SOLICITANTE:

DNI/NIE(*) o Pasaporte.

Original del Certificado negativo de antecedentes penales(*).

(*) El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid consultará, por medios electrónicos, los datos de estos documentos si así lo autoriza en la solicitud.

Original del Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado.

Certificado de la compañía aseguradora del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una cobertura no inferior a 120.000 euros en el que se especifique que cubre los daños que pueda causar el animal en cuestión.

DEL PERRO:

  • Copia Certificación de Identificación (Microchip).
  • Copia actualizada de la cartilla de vacunación.
  • Certificado veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la existencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
  • Copia de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, si ha sido expedida por otro municipio.

TASAS:

  • Tasa, pagada, de inscripción en el Censo de animales domésticos.
  • Tasa, pagada,  por la prestación del servicio de inscripción, registro y censo de animales potencialmente peligrosos.

30 días desde su solicitud.

  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto.
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell Y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Tasa de inscripción en el Censo de animales domésticos : 18 € 
  • Tasa por la prestación del servicio de inscripción, registro y censo de animales potencialmente peligrosos:
    • Expedición/Renovación de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 40 €.
    • Inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos: 18 €.
  • La licencia se otorga por el Ayuntamiento del Municipio donde reside el solicitante.
  • Cada persona que pasee el perro (aunque sea de la misma familia), deberá obtener la Licencia de Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso.
  • Deberán contar asimismo con la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso aquellas otras personas que sin ser propietarios ni poseedores se dediquen en propio interés o por cuenta de un tercero al cuidado. mantenimiento. educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos
  • La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, debiendo ser renovada transcurrido este plazo, presentando de nuevo toda la documentación.
  • Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia, así como en el Registro de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, deben ser comunicados por su titular.
  • En los certificados de capacidad física y psicológica debe constar que no padece enfermedad o deficiencia alguna de carácter orgánico o funcional (visual, auditiva, locomotora, neurológica, etc.), así como trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas, o cualquier otra afección. Para la obtención de estos certificados, pueden dirigirse a los centros reconocidos que emiten certificados similares para por ejemplo: carné de conducir, permiso de armas, etc.

Legislación aplicable

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Decreto por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el R.D. 287/2002 de 22 de marzo.

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