Todos los perros (sean Potencialmente Peligrosos o no) deberán estar inscritos en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Compañía del municipio donde residan.
Además, y con el fin de garantizar la seguridad pública, se dictó la Ley 50/1999 así como sus posteriores desarrollos reglamentarios, donde se regula la obligación de obtener licencia y su posterior registro de perros que, por pertenecer a especies o razas, por su carácter agresivo, tamaño, potencia de mandíbula, etc. tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Deben solicitar licencia las personas que sean propietarias y las que conduzcan o custodien al animal.
Este trámite es aplicable a:
- Razas indicadas en el Anexo I del R. Decreto 287/2002, y sus cruces:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Perros que reúnan la mayoría de las características del Anexo II:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Requisitos para obtener la licencia:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- Residir en el municipio.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos.