TRÁMITES Y SERVICIOS

Censo Municipal de animales de compañía

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, establece en su Ordenanza la obligatoriedad de inscribir a todos los perros, gatos y hurones en el Censo Municipal de Animales de Compañía.

Mediante este trámite se comunicarán también las bajas en el Censo.

Es imprescindible que estén identificados con microchip u otro medio válido admitido en el que coste un código de identificación.

Acceder al servicio

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de inscripción: Formulario de Solicitud en el Censo Municipal de Animales domésticos y de compañía, debidamente cumplimentado. Este documento solo será necesario si la presentación no se hace a través de tramitación electrónica (en cuyo caso, el propio formulario del trámite compondrá la solicitud).
  • Justificante de pago: Tasa por inscripción en el Censo Municipal de Animales de compañía abonada.
  • PLAZO PARA SU TRAMITACIÓN:
    • Dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento o un mes después de su adquisición.
    • Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal en cuestión.
    • Quienes vendiesen o cediesen algún animal de compañía están obligados a comunicarlo a la Concejalía de Salud de este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor con referencia expresa a su número de identificación censal.
    • Las bajas por muertes o desaparición de los animales se comunicarán en un plazo máximo de diez días a los servicios municipales, acompañando la Tarjeta Sanitaria Canina, a fin de tramitar su baja tanto en el censo municipal como en el propio de la Comunidad de Madrid, o para realizar las acciones oportunas tendentes a su recuperación.
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN:
    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
    • Efecto del Silencio: Desestimatorio (negativo), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa requerida para este trámite (consultar en el apartado "Datos de Pago").
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Realizar el pago online de forma directa.
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
  2.  Presentación de la solicitud y documentación: Una vez abonada la tasa, deberá presentar la solicitud de registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS
    • Cualquier cambio en los datos aportados deberá ser comunicado a través del Registro Municipal.
    • En el caso de cambio de titularidad del animal deberá aportarse documento acreditativo del mismo.
  • PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)
    • En el caso de tratarse de perros catalogados como potencialmente peligrosos, el titular deberá solicitar:
      • La Licencia Municipal para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (cuya validez es de 5 años) y la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
    • En caso de que dicha licencia haya sido otorgada por otro municipio, el titular estará obligado a comunicarlo a este Ayuntamiento como municipio de destino.
    • Asimismo, el titular queda obligado a aportar anualmente a través del Registro el recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y el certificado veterinario de salud del animal, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

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